Economía digital: en la Corte, un fallo con alcances para usuarios de DiDi, Rappi y Uber Eats

Firmas como DiDi, Rappi y Uber Eats están en alerta por el fallo que la Corte dé sobre el amparo que promovieron contra un impuesto de 2% que les cobra la CDMX. Para las empresas, es una doble tributación; el gobierno local dice que es una retribución para la ciudad sin cargo para el consumidor.

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–  En México existe una “zona gris” en el cobro de impuestos relacionados con la economía digital, donde el piso no es parejo para las compañías que operan plataformas tecnológicas y en el cual las autoridades van un paso atrás de la actividad económica que generan dichas firmas.

Aunque ya pagan impuestos como el IVA e ISR, empresas como DiDi, Rappi y Uber Eats han expuesto “una seria preocupación” por un posible fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el amparo que promovieron para combatir el cobro de la contribución de 2%, sobre comisiones de las plataformas digitales de entrega y reparto a domicilio, por uso de infraestructura de la Ciudad de México.

Ese cobro de 2% está estipulado en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la capital del país, decretado en noviembre de 2021.

Sin embargo, para las plataformas digitales dicho mandato es “discriminatorio, discrecional y dañaría a los consumidores y usuarios por un fin meramente recaudatorio”, expusieron el 28 de noviembre último en un comunicado.

Al reclamo de esas compañías se unieron los principales organismos empresariales como la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) y la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac).

De acuerdo con la Secretaría de Administración y Finanzas capitalina, “no se trata de un impuesto; es un aprovechamiento de 2% a plataformas digitales sobre la cuota de intermediación que cobran estas grandes empresas trasnacionales, que sacan sus ganancias del país, sin retribuir a la ciudad por la actividad que generan”.

Señaló que este aprovechamiento, por su naturaleza, no puede ser transferible ni a los comerciantes, ni a los consumidores; tampoco a los repartidores.

Sin embargo, para las cámaras empresariales y las plataformas digitales, la propuesta podría generar una doble tributación, causando un potencial desequilibrio entre las obligaciones fiscales vigentes para las plataformas digitales.

También alertaron que se trata de un tributo discrecional que fue diseñado de manera discriminatoria contra plataformas digitales y que no afecta a otros servicios de entrega similares a los que intermedian dichas plataformas. Por ello, la contribución también genera una cancha dispareja en el mercado.

CDMX. Cobro por uso de infraestructura. Foto: Octavio Gómez

Para el líder de Impuestos de Didi Latinoamérica, José Carlos Pérez, la compañía se mueve en una especie de “área gris”.

“Es muy desafiante como compañía saber cómo vas a aterrizar la legislación y el marco jurídico que actualmente las plataformas tienen. Porque como es una materia muy subjetiva no tenemos ciertas precisiones en la ley y estamos realmente en medio, hay un área gris, nadie que digas si es blanco y es negro”.

Pérez asegura que la tecnología avanza mucho más rápido que la legislación por todos los procesos, y que eso complica que se garantice que todas las plataformas se regulan como contribuyente de la misma manera y que todas cumplen cabalmente con las obligaciones.

En su participación en un Foro Fiscal organizado por la Coparmex, reconoció que sí es un gran reto para las autoridades tributarias llegar a una regulación uniforme. “Pero medianamente creo que se está haciendo lo posible para concretarlo”, dice.

Ven el problema en la autoridad

Cristina Carrasco, tax partner de la firma EY, advierte que la autoridad es vista como un problema, ya que falta entender la lógica de los negocios digitales.

“Lamentablemente ahorita se ve a la autoridad no como una solución. Lo que enfrentan los contribuyentes son auditorías de las autoridades que todavía no tienen ese expertis para poder hacer una revisión sobre las plataformas. No hay un piso parejo entre los oferentes de servicios”.

La analista agrega que hay algunos contribuyentes que tienen algunas revisiones muy exhaustivas en materialidad; hay otros contribuyentes que ni siquiera son auditados porque todavía están fuera del rango de la autoridad.

“Entonces, debería ser una relación en la que los contribuyentes puedan sentarse con la autoridad y explicar su esquema de negocios y sentir la confianza de que van a tener un aliado y no un problema”, propone.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las plataformas tecnológicas de servicios digitales son aquellas que prestan servicios en México por los que cobran una contraprestación y se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital vía internet u otra red.

Incluso pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados.

Los servicios digitales sujetos de IVA son: transporte terrestre de pasajeros, entrega de alimentos preparados, entrega de bienes (distintos de alimentos preparados), hospedaje, comercio de bienes, otro tipo de servicios, descarga o acceso contenido digital, clubes en línea y páginas de citas y enseñanza a distancia, test o ejercicios.

Mientras que los servicios de intermediación entre terceros son aquellos que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. No se aplicará esta definición cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explica en su portal de internet que tienen obligaciones adicionales los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o residente en el país, que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios o bienes y los demandantes de los mismos que estén afectos al pago del IVA.

Suprema Corte. En espera del fallo. Foto: Benjamín Flores

En este contexto Israel Santos Flores, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ratificó en el Foro Fiscal que la tecnología se mueve a pasos muchísimo más agigantados que la propia ciencia jurídica. “El derecho siempre va atrás. Es un poco como la imagen del conejo detrás de la zanahoria”.

El investigador reconoció que por muchos esfuerzos que se hagan la regulación nunca va a estar puesta al día “porque estamos hablando de servicios de movilidad, de modelos digitales, aplicaciones informáticas, plataformas tecnológicas que todo el mundo conocemos, utilizamos y somos suscriptores”.

Santos Flores coincide con los demás expertos en que debe haber un piso jurídico parejo para todas las plataformas digitales en el cobro de impuestos y se debe estudiar caso por caso, de tal manera que la autoridad se siente a analizar la situación de las compañías.

“Tendríamos que preguntarnos cómo podemos tener un entendimiento de la industria y de los modelos de negocio digitales a partir de una segmentación. No agarrar todo a rajatabla y decir, pues todo lo que me suena a digital va a pagar tanto.

“Al contrario, ir estudiando hasta ahora los modelos que se tienen y en función de eso ir dando ese tipo de pasos”, expone.

El líder de Impuestos de Didi Latam, considera que hace falta todavía más reglas para realmente cumplir con el marco regulatorio.

“Al no haber reglas puedo asumir el riesgo o qué tanto desde ahorita puedo empezar con un diálogo transparente con la autoridad para empezar a tener las reglas claras del juego y evitar una facultad que puede ser costosa. Hablando de recursos personales de la compañía”, concluyó.

Restauranteros. Con plataformas, más ventas. Foto: Benjamín Flores

Es así como las plataformas digitales esperan el fallo de la Suprema Corte y advierten de un impacto económico.

De acuerdo con datos de la UNAM, 40% de los emprendimientos en México pertenecen al sector restaurantero. De estos, 96% utiliza aplicaciones para la entrega de comida y artículos a domicilio.

Para la Canirac, las entregas a domicilio representan en promedio 20% de los ingresos de los restaurantes en México, aunque en algunos casos este servicio constituye entre 70% y 80% de sus ventas.

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