Presentan Denuncia Penal Contra 16 Ejidatarios de San Juan de Abajo

* La denuncia penal fue ratificada y ampliada ante el Ministerio Público Federal con sede en Bucerías este 2 de mayo 2017…

Por Paty Aguilar
NoticiasPVNayarit

Con fecha 2 de mayo 2017, Ante el Ministerio Público del fuero federal, con sede en Bucerías, Bahía de Banderas, Nayarit, un grupo de ejidatarios de San Juan de Abajo, ratificaron y ampliaron denuncia penal contra 16 ejidatarios por la supuesta comisión de los delitos de falsificación de documentos, uso indebido de los mismos, usurpación de personalidad y de quien más resulte responsable, y es que de probarse los hechos, las mesas directivas del Comisariado, podrían resultar también responsables de los ilícitos en mención.

Los ejidatarios que presentaron esta denuncia penal, son José Bravo Arreola, Rosalio Guerra Gutiérrez, José Pelayo Pelayo, Felipe Chavarín García, Gilberto Nungaray Valdez, Basilio Becerra Sánchez, Melitón Lima González, José Luis Estrada García, Carlos Bravo García, José Luis Fletes González y Gerónimo Chávez Arreola.

Para tal efecto, ante el Ministerio Público Federal de Bucerías, se presentaron los hechos y las pruebas correspondientes que a continuación se describen, lo cual de resultar responsables de haber cometido dichos ilícitos, también estarían involucradas mesas directivas del Comisariado del Ejido de San Juan de Abajo.

1.- Los suscritos, somos ejidatarios del ejido San Juan de Abajo, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, según se acredita con copia simple de los documentos que acreditan nuestra calidad de ejidatarios y que acompañamos a la presente. (PRUEBA NUMERO 1)

2.- Que derivado del decreto expropiatorio de fecha 13 trece de julio de 1964, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 ocho de agosto de 1964, se le concedió la primer ampliación del ejido San Juan de Abajo, municipio de Compostela, hoy Bahía de Banderas, Nayarit, 2 000-00 dos mil hectáreas de terreno. (SE ANEXA COPIA COMO PRUEBA NUMERO 2)

3.- Que la condicionante presidencial, de que los 60 beneficiados fueran seleccionados de entre los 241 capacitados solicitantes en una Asamblea General de Ejidatarios, se cumplió cabalmente el día 17 de agosto de 1974. (SE ANEXA COPIA COMO PRUEBA NUMERO 3)

4.- Que por oficio número 335 de fecha 10 de Marzo de 1989, expedido por el C. Raúl López Corro, Jefe de la Promotoría Agraria número 7, con sede en Compostela, Nayarit, se ordenó practicar diligencia de Depuración Censal de la primera ampliación del ejido, concedida por resolución presidencial de fecha 13 de Julio de 1964, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1964, misma que se llevó a cabo en la asamblea general de ejidatarios de fecha 29 de marzo de 1989. (SE ANEXA COPIA DEL ACTA, COMO PRUEBA NUMERO 4)

5.- Que hasta el año 2002, no existió ningún problema, que los 60 ejidatarios estaban plenamente reconocidos, trabajaban y obtenían equitativamente los beneficios de su unidad de dotación.

6- Que fue en el año 2003, en la asamblea general de ejidatarios para la elección de los representantes ejidales y del consejo de vigilancia, cuando los representantes ejidales dieron a conocer que de los 60 ejidatarios que obtuvieron su calidad de ejidatarios derivada del decreto expropiatorio de la primer ampliación del ejido, solo se podían reconocer a 21 que habían obtenido el reconocimiento mediante la sentencia del amparo 468/2000 dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, que los restantes 39 no acreditaban su calidad de ejidatarios, no obstante que aparecían en el padrón de ejidatarios y no se les dejó participar en esa asamblea ni en las subsecuentes.

7.- Que en el año 2005 se presentó a otros 5 compañeros, de los 39 restantes, que supuestamente había sido ratificada y reconocida su calidad de ejidatarios mediante sentencia de otro amparo, el 1109/2004-V dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal.

8.- Todo esta situación, fue creada por un pequeño grupo para apoderarse del control del ejido y poder realizar impunemente un sin fin de atropellos en perjuicio de una gran cantidad de ejidatarios.

9.- Fue hasta fecha reciente y después de que un grupo de compañeros, unos de manera individual y otros de manera conjunta obtuvieron del Tribunal Unitario Agrario, el reconocimiento de sus derechos agrarios, en juicios desgastantes, luchando en contra de los propios representantes ejidales, que un grupo de compañeros analizando a detalle el padrón de ejidatarios en los que aparecen los ejidatarios reconocidos por los amparos ampliamente mencionados, entraron en sospecha de que estos pudieran ser falsos.

Sus sospechas se basaron principalmente en los siguientes detalles:

a)- En el padrón de ejidatarios de fecha 3 tres de junio del 2016, entre los ratificados por el amparo 468/2000, aparece con el certificado número 19 (se omite nombre por razón de presunción de inocencia) siendo que esta persona, no forma parte de los 241 capacitados solicitantes y por lo tanto no era elegible. En el acta de asamblea del 17 de agosto de 1974, se utilizó el nombre de (se omite nombre) quien si formaba parte de los 241 capacitados, pero que por la circunstancia de que era un niño en ese tiempo, no podía ser elegible, se piensa que se aprovechó la coincidencia del nombre para de una manera burda realizar la sustitución, con la simpleza de poner entre paréntesis que era (se omite nombre) con lo cual se violó el mandato presidencial. (SE ANEXA COPIA SIMPLE DEL PADRON COMO PRUEBA NUMERO 5)

b).- También en el mismo amparo 468/2000, aparece con el certificado número 29, (se omite nombre) quién fue dado de baja en la DEPURACION CENSAL, realizada en la asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios de fecha 29 de Marzo de 1989.(PUEDE CONSTATARSE EN LA PRUEBA NUMERO 4)

c).- Entre los ratificados en el amparo 1109/2004-V, aparece (Se omite nombre) quién no era elegible por no figurar su nombre entre los 241 capacitados mencionados en el decreto presidencial de fecha 13 de julio de 1964. Esta persona se sabe fue alguien que vivió accidentalmente en la población, desapareció hace muchos años sin que nadie sepa su paradero. El que si figuraba entre los 241 capacitados es (Se omite nombre) pero que en la asamblea de selección de los 60 capacitados ocurrida el 17 de agosto de 1974, no era elegible porque era un menor de edad y no cubría el requisito previsto en el artículo 200 de la entonces ley Federal de Reforma Agraria. Es el mismo que hoy aprovechando la coyuntura y el solapamiento de la autoridad ejidal se hace pasar por (Se omite nombre) (SE ADJUNTA ACTA DE NACIMIENTO DE (Se omite nombre), COMO PRUEBA NUMERO 6)

De igual manera aparece (Se omite nombre) quién es una persona inexistente en el poblado y que quien se hace pasar por él es (Se omite nombre)

10.- Con la finalidad de tener mayor certeza y confirmar nuestras sospechas, solicitamos y recibimos:

Del Registro Agrario Nacional

a)- Copia certificada de la Sentencia del Amparo 468/2000 emitida por el Juez Sexto en Materia Administrativa del Distrito Federal (SE ANEXA COPIA COMO PRUEBA NUMERO 7)

b).- Copia certificada de la Sentencia del Amparo número 1109/2004-V, dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal (se anexa como prueba número x copia simple y oficio DGAJ8576/2016, Girado al Señor Ariel Piñón Chávez por JOSE RAFAEL MINOR MOLINA, Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional), mediante el cual informa que después de realizada una búsqueda en el archivo de la Subdirección de Amparos de esa institución solo se encontró copia simple. (SE ANEXA COPIA COMO PRUEBA NUMERO 8)

c).- Solicitamos se investigue, si el certificado de derechos agrarios por Resolución Judicial número 23 expedido a nombre del señor (se omite nombre), con fundamento en el amparo 468/2000, era auténtico o no.

La respuesta nos llegó mediante el oficio No. DNR.4709/2016, en la que se nos dice que el Registro Agrario Nacional al ser una unidad administrativa, no tiene dentro de sus facultades determinar la autenticidad de documento alguno.( SE ANEXA COPIA DEL OFICIO COMO PRUEBA NUMERO 9 )

DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

a).- Solicitamos copia certificada de la Sentencia del Amparo 468/2000

Recibimos.- Un comunicado con número de identificación UE-J/068/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, a través del cual, El Maestro Carlos Ernesto Maraveles Tovar, Coordinador de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información, nos informa:

Con base en los datos aportados, en específico “La resolución definitiva del Amparo Indirecto 468/2000 del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito”, se realizó una exhaustiva búsqueda del expediente en los centros que obran bajo resguardo del Centro Archivístico Judicial y su extensión dependientes de este centro de documentación y análisis y no se encontró registro de su ingreso. (SE ANEXA COPIA COMO PRUEBA NUMERO 10 )

Posteriormente en este mismo asunto, recibimos vía electrónica de parte del Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, un Procedimiento de fecha 27 veintisiete de enero del año 2017 dos mil diez y siete, mediante el cual como Único Punto Resolutivo confirma la INEXISTENCIA decretada por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México (SE ANEXA COPIA COMO PRUEBA NUMERO 11)

DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

a).- Copia vía electrónica de la Sentencia del Amparo número 1109/2004-V, dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, enviada en un comunicado con folio interno UE/J/1202/2016, por El Maestro Carlos Ernesto Maraveles Tovar, Coordinador de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información (SE ANEXA COPIA COMO PRUEBA NUMERO 12 )

11.- En el análisis comparativo del Amparo 468/2000 proporcionado por el Registro Agrario Nacional contra el padrón de ejidatarios de fecha 03 de junio del 2016, se ratifican nuestras dudas, dado que en el CONSIDERANDO CUARTO foja 17, el Juzgador precisa:

“Que el ejercicio de toda acción requiere forzosamente de la existencia de un interés jurídicamente tutelado en que se apoye, lo que en el caso es el acreditar de los quejosos no solamente que son comuneros del poblado SAN JUAN DE ABAJO, municipio de Compostela, hoy Bahía de Banderas, Nayarit, sino que además deben de acreditar que sus nombre fueron incluidos en la lista de ejidatarios beneficiados por la resolución presidencial de primera ampliación de fecha trece de julio de mil novecientos sesenta y cuatro”. HECHO ESTE QUE EN CASO DE (se omite nombre) NO OCURRIO.

Ahora bien, en el CONSIDERANDO QUINTO, en la foja 23, se precisa:

Que por oficio de fecha diez de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, se comisiona al Promotor Agrario de Compostela, Nayarit a fin de que practicara la depuración censal de la primera ampliación del poblado de SAN JUAN DE ABAJO (hoy Bahía de Banderas) Nayarit, a fin de conocer la situación legal de los campesinos en cuanto a sus derechos agrarios, misma que se llevó a cabo por segunda convocatoria de fecha veinte de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, manifestando lo siguiente:

“Por tal motivo los reunidos solicitan en virtud de que el terreno concedidos los beneficiados con la ampliación se ha venido explotando en forma colectiva por ser de cerril y por considerar les pertenecen se les tramite y ejecute totalmente la resolución presidencial mencionada y que a la fecha por la misma causa no han parcelado tal superficie, toda ella la destinan en forma colectiva a la explotación de la ganadería; por lo que se da fe que los ejidatarios se encuentran en el censo básico y en posesión colectiva de la misma y para quienes se solicita la confirmación de la expedición de sus certificados de derechos agrarios”
En este punto es muy importante resaltar que este párrafo NO COINCIDE a cabalidad con lo expresado en el acta de asamblea de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, que OMITE el punto más importante tratado en la asamblea que es la privación de sus derechos agrarios a 11 once ejidatarios, entre los que se encuentra precisamente el señalado en los HECHOS número 8b, (se omite nombre)

Por todos estos detalles, más la confirmación de la INEXISTENCIA del amparo 468/2000 decretada por el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, es que podemos asegurar que la sentencia del mencionado amparo que obra en el Registro Agrario Nacional y que sirvió como fundamento para la expedición de los certificados de derechos agrarios del número 10 al 30, plasmados en la hoja 6 seis del padrón de ejidatarios de fecha 3 tres de junio del 2016, es un AMPARO FALSO.

Con base en toda la información presentada, podemos presumir que el Amparo que obra en el Registro Agrario Nacional, es un DOCUMENTO FALSO, hecho que puede comprobarse debidamente, si esta representación social, solicita al Juzgado Noveno en Materia Administrativa del Distrito Federal, el multicitado amparo número 1109/2004-V, el cual libre de la restricción impuesta por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, exhibiría el nombre de los promoventes así como la acreditación de su personalidad jurídica.

                                                         
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