Gestación subrogada en México, incertidumbre de bebés concebidos in vitro

El alquiler de vientres o gestación subrogada, como técnicamente se denomina a este proceso en el mundo, en México está tomando un giro inusual.

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La solicitud de extranjeros de procrear bebés mexicanos a través de la renta de vientres de humildes mujeres mexicanas –asunto de interés público–, se enfrenta a un vacío legal que pone en riesgo la seguridad y los derechos humanos de los niños concebidos en tubos de ensayo.

El alquiler de vientres o gestación subrogada, como técnicamente se denomina a este proceso en el mundo, en México está tomando un giro inusual.

Según denuncias de activistas mexicanas, el limbo legal en materia de procreación in vitro ha permitido que esta gestación se convierta en un floreciente negocio que pone en riesgo a las mujeres que rentan su útero, así como a los bebés concebidos de esta forma debido a la posibilidad de la trata y el tráfico de órganos.

En México la petición de amparo hecha por un canadiense ante el Poder Judicial de la Federación prendió luces de alarma cuando el supuesto padre acudió al Registro Civil de la Ciudad de México a solicitar el acta de una bebé nacida por contrato de vientre subrogado, y la autoridad le negó el trámite.

El recurso de queja 296/ 2022 llegó al Séptimo Tribunal Colegiado debido a que el Registro Civil de la Ciudad de México se negó a extender el registro de la bebé nacida el 26 de julio de 2022 en Mérida.

El solicitante del registro de la bebé nacida el 26 de julio, declaró ser soltero, tener 43 años, nacido en China y radicar en Canadá. Asentó haber procreado una hija “in vitro” por medio de un contrato de gestación subrogada. Dijo haber acudido a un notario público en la Ciudad de México para dar fe del contrato, en junio de 2022, un mes antes de que la bebé naciera a través de una joven veracruzana.

La niña, aseguró, nació el 26 de julio en Mérida, y la entrega del semen la hizo en una Clínica de Fertilidad en Quintana Roo, en julio de 2021.La transferencia del embrión al vientre de la joven veracruzana se realizó el 26 de noviembre.

Una vez nacida la niña, el ciudadano canadiense acudió al Registro Civil de la Ciudad de México a solicitar el acta de nacimiento. El área jurídica de esta institución determinó que no tenía lineamientos legales para registrar a la bebé en las condiciones planteadas por el extranjero.

El canadiense se inconformó y solicitó la suspensión del acto reclamado consistente en la negativa del Registro Civil de la Ciudad de México. Un juez de amparo negó la solicitud de esa suspensión, y el quejoso interpuso recurso de queja.

El jueves 8 de septiembre, el recurso de queja 296/2022 fue atendido por tres magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. La sesión fue trasmitida por el canal del Poder Judicial de la Federación, donde se obtuvo información relevante en relación a la seguridad de la niña nacida en Mérida.

Ese día se analizaron varios aspectos. Primero que la bebé nació por vientre subrogado. La madre gestante es de Veracruz, y al intentar ser registrada, la madre no se presentó al Registro Civil de la Ciudad de México, sólo el quejoso, y lo hizo como padre soltero, lo cual no está contemplado por esta institución.

En esa sesión los magistrados Fernando Casasola y Hortensia María Emilia Molina de la Puente acordaron otorgar al extranjero el acta de nacimiento de la bebé –haciendo una anotación marginal, de que el documento es provisional–, después de una larga discusión.

El derecho de filiación de la niña a través del acta de nacimiento debe ser atendido, por cuestiones de salud y de identidad, consideraron los magistrados.

En oposición a esa resolución, el magistrado Marco Polo Rosas Baqueiro puntualizó que el bienestar de la niña es de interés superior, y sus derechos no pueden ser menores a los del quejoso, pues “éste no demuestra ser el progenitor y se toma como verdad su narrativa”.

Sostuvo que no procede otorgarle lo solicitado porque la autoridad actuó conforme a la legislación en materia civil. Afirmó que este asunto debió atenderse a través de un juicio en materia familiar.

Autor del libro El nuevo juicio de amparo indirecto. Llevadito de la mano, Rosas Baqueiro indicó que el amparo procede cuando la autoridad emite un dictamen contrario a la ley, y aquí el Registro Civil y el Juez de Distrito actuaron correctamente: la autoridad competente argumentó que está impedida para actuar más allá de lo permitido por la ley.

El magistrado propuso como solución para que la menor tenga sus derechos protegidos, que se otorgara como medida provisional que el acta de nacimiento fuera con los datos de la mujer que la parió y con la anotación de que la filiación final debe realizarse a través de un proceso judicial de carácter familiar, y no mediante el juicio de amparo.

Dijo: “No hay ningún documento que demuestre identidad biológica entre el quejoso y la bebé, pues lo único existente es una hojita de la Clínica de Fertilidad que hace suponer el consentimiento informado de la gestante y del sedicente padre. No hay expediente médico del donante y de la mujer gestante, y se ignora qué profesionistas médicos intervinieron en el proceso. Hay muchas irregularidades al respecto.

“¿Quién asegura que a futuro la niña de nacionalidad mexicana no pueda ser objeto de explotación laboral, pornografía infantil o tráfico de órganos?”, preguntó a los dos magistrados con quienes discutió la queja.

La magistrada Molina indicó que, ante una eventualidad de venta de niños, corresponde al Ministerio Público intervenir, ya que ellos no tienen facultad de generar una averiguación previa, pero sí tienen facultad para proteger los derechos de la niña.

En México cuatro estados tienen lineamientos para otorgar o negar la subrrogración de vientres. La gestación subrogada está regulada en San Luis Potosí, Querétaro, Sinaloa y Tabasco. Los dos últimos cuentan con los ordenamientos más completos.

Las jurisdicciones de los primeros Estados prevén esta forma de gestación como alternativa para superar la infertilidad de parejas de concubinos o cónyuges.

Sinaloa contempla subrogación total, parcial, onerosa y altruista, y junto con Tabasco, fija criterios específicos para la gestante y para quienes encargan la gestación.

La gestante deberá presentar autorización y certificados psicológicos, clínicos y sociales, y ausencia de drogadicción. Establece edad, dictamen médico de no embarazo reciente, y consentimiento informado.

La legislación de Tabasco de 2016 adopta criterios restrictivos para los progenitores intencionales (contratantes). Los padres han de ser cónyuges o concubinos y mexicanos, y que la madre contratante tenga imposibilidad física para procrear.

                                                         
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