La autoridad fiscal aclaró que la nueva normativa del Código Fiscal de la Federación no vigila los contenidos ni las cuentas compartidas, sino los ingresos y retenciones de impuestos.
Las especulaciones en torno a una presunta vigilancia masiva sobre el consumo de entretenimiento digital e intercambio de cuentas de streaming quedaron aclaradas tras la difusión de los lineamientos operativos de la autoridad fiscal. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó las facultades derivadas de la entrada en vigor del artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, normativa que obliga a las empresas prestadoras de servicios digitales a permitir de forma permanente el acceso en línea y en tiempo real a sus sistemas de información.
No obstante, la institución tributaria desestimó que estas acciones constituyan un esquema de espionaje digital hacia el público general, enfatizando que las revisiones se limitan estrictamente a verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de las compañías comerciales.
De acuerdo con las precisiones oficiales, el foco de fiscalización inmediata de la administración hacendaria no altera la dinámica de los consumidores habituales, sino que se concentra de manera sustancial en las personas físicas y morales que generan ingresos económicos directos mediante el uso de aplicaciones digitales. Los sectores con mayor exposición bajo este modelo regulatorio abarcan los rubros de hospedaje temporal, comercio electrónico, transporte privado, distribución de alimentos y servicios de entretenimiento por suscripción. Las empresas que operen bajo estos esquemas mercantiles, sin importar si su residencia legal se ubica en el país o en el extranjero, tienen el mandato de habilitar interfaces técnicas exclusivas para que los auditores federales consulten montos globales de operación, IVA trasladado e ISR retenido.
Para aquellos contribuyentes registrados como anfitriones, conductores o repartidores, el nuevo mecanismo implica un control inmediato, dado que las plataformas de intermediación deberán reportar datos de identidad como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP) y los desgloses financieros a más tardar al día siguiente de cada transacción. La legislación fiscal estipula que aquellas corporaciones que omitan la entrega de sus credenciales técnicas de acceso o incurran en desacato sistemático se enfrentarán a sanciones severas, las cuales contemplan el bloqueo temporal del servicio y la desconexión total de su infraestructura digital en el territorio nacional mediante los concesionarios de telecomunicaciones.
Fuente: Servicio de Administración Tributaria | © Redacción NoticiasPV Nayarit









