*La Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit determina como plazo para la presentación de esas impugnaciones…
“La Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit determina como plazo para la presentación de esas impugnaciones, en su artículo 78, el término de 4 días “contados a partir del día siguiente de que concluya cada uno de los cómputos municipales, distritales o estatal, según corresponda”: Celso Valderrama.
El Proceso Electoral no ha concluido tras la jornada electoral del cuatro de junio. El marco legal define tiempos que deben respetarse y los recursos y procedimientos para manifestar inconformidades con los resultados de lo expresado por los electores en las urnas. Lo anterior fue manifestado por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, Doctor Celso Valderrama Delgado, al ser entrevistado en torno a la constancia de mayoría que se espera sea entregada en el caso de la elección de gobernador del estado.
Explicó que el artículo 117 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit define la conclusión del Proceso Electoral como el momento en el que se expiden las respectivas constancias de validez o una vez que quede firme “la última resolución de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto”, dijo citando textualmente el cuerpo legal invocado.
En relación con esto, detalló en sus puntualizaciones al citar literalmente el contenido del penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 209 de la Ley Electoral local, en la que se prescribe que “La expedición de las Constancias de Mayoría y Validez, se llevará a cabo en sesión del Consejo, la cual se celebrará una vez que haya transcurrido el plazo para la impugnación de esta elección y no se haya presentado impugnación alguna, o bien, que hayan quedado resueltos y firmes todos los medios de impugnación que se hubiesen presentado al respecto”. En este caso hay un medio de impugnación que fue presentado y que requiere ser resuelto.
Por su parte, añadió el funcionario electoral, la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit determina como plazo para la presentación de esas impugnaciones, en su artículo 78, el término de 4 días “contados a partir del día siguiente de que concluya cada uno de los cómputos municipales, distritales o estatal, según corresponda”. Ese plazo concluyó el pasado 19 de junio y antes de concluido el mismo, fue presentado un recurso contra los resultados de la elección de gobernador, que es el tema que nos ocupa en la pregunta. Es por esa razón que no fue entregada la Constancia de Mayoría para el cargo de Gobernador del Estado para el periodo 2017-2021, remató el Consejero Presidente del IEEN.
Sobre esa base, –declaró Valderrama Delgado–, estamos a la espera de que las instancias jurisdiccionales resuelvan lo conducente, lo que deberá ocurrir “dentro de los 50 días naturales siguientes al cierre del acta de cómputo y declaraciones de validez de que se trate”. Ese lapso de tiempo ya empezó a transcurrir
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