Cobrar comisión por pago con tarjeta es ilegal; Profeco alista multas millonarias

La Procuraduría Federal del Consumidor enfatizó que los comercios deben absorber el costo de la terminal bancaria y exhibir precios finales integrales. Los establecimientos infractores enfrentan sanciones económicas conforme a la ley.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ratificó que la práctica de aplicar un porcentaje o recargo extra a los consumidores al realizar sus pagos mediante tarjeta de crédito o débito constituye una infracción directa a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

El organismo fiscalizador precisó que las terminales punto de venta (TPV) forman parte de los costos operativos del establecimiento, por lo que el comercio está obligado a respetar el precio exhibido sin añadir comisiones no informadas previamente en la oferta inicial.

Fundamento legal y violaciones a la normativa

El criterio institucional se sustenta en los artículos de la legislación mercantil vigente en el país:

– Artículo 7 y 7 Bis: Obligan a los proveedores a respetar las tarifas ofertadas y establecen que el precio exhibido debe incluir el monto total a pagar (impuestos, comisiones e intereses). Letreros con la leyenda «pago con tarjeta más 3%» o equivalentes no eximen al proveedor de esta obligación.
– Artículo 10: Prohíbe la aplicación de prácticas comerciales coercitivas o desleales, así como la imposición de cargos no consentidos por el cliente.
– Contratos bancarios: Las clausuladas suscritas entre los bancos adquirentes y los establecimientos prohíben explícitamente transferir la cuota por procesamiento al tarjetahabiente.

Procedimiento de denuncia y sanciones aplicables

Para reportar estas irregularidades ante las Oficinas de Defensa del Consumidor (Odeco) o mediante la plataforma Concilianet, la autoridad recomienda a los usuarios conservar el comprobante bancario, fotografiar el precio exhibido y solicitar el desglose del cobro en la factura.

Régimen de sanciones para comercios infractores:

– Monto de las multas: Conforme a las actualizaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las sanciones previstas en el artículo 127 de la LFPC oscilan entre 760.89 y 2 millones 434 mil 847 pesos para el ejercicio 2026.
– Criterios de imposición: La Profeco determina el monto final ponderando la intencionalidad, la reincidencia, la capacidad económica del negocio y el daño causado a la población consumidora.

Fuente: Profeco | LFPC | DOF | © Redacción NoticiasPV Nayarit

                                                         
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