SCJN abre una vía a estados para aumentar la pena máxima en delitos de fuero común

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma al Código Penal de Michoacán, para que jueces locales aumenten de cuarenta a cincuenta años el límite máximo de pena de prisión para los delitos del fuero común.

Por mayoría de votos, la SCJN dio luz verde para que los congresos de otros estados con altos índices de delincuencia hagan lo mismo con sus Códigos Penales locales, sin que exista en la Constitución Federal o en los tratados internacionales un límite temporal máximo para la pena de prisión.

Al analizar la inconstitucionalidad 103/2016, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, el pleno de la SCJN determinó que no viola el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad.

En tanto que no significa disminución o retroceso en la salvaguarda de derechos humanos, tales como la reinserción social y el derecho a que no se impongan penas excesivas, inusitadas o de las prohibidas por la Constitución Federal”, explicó.

El proyecto, presentado por la ministra Norma Lucía Piña, determinó que se ayudará a combatir delitos como el feminicidio en su vertiente local.

De haber votado en contra de la acción de inconstitucionalidad, no se les habría dado oportunidad a los estados para endurecer penas a delitos lesivos para la sociedad.

“Advierte que este incremento ‘obedeció a fines de política criminal’, como son la prevención general, respecto de los cuales las legislaturas de las entidades federativas cuentan con amplia libertad para diseñar el rumbo de esa política criminal”, expuso la ministra.

Por su parte, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, expuso que “utilizar una medida como ésta para tratar de abatir delitos y, especialmente uno que está dañando de manera importante a la sociedad como es el feminicidio, es una medida con un fin legítimo”.

Pese a considerarla como una medida regresiva para los derechos de los infractores; por otra parte, otorga un “margen de apreciación” a los legisladores de cada estado para legislar sobre este aspecto, “y que la medida que ha tomado supera un test de proporcionalidad”.

El proyecto fue impugnado por los ministros Luis María Aguilar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

                                                         
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