Investiga la UIF a dos empresas evasoras

jornada.com.mx

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), investiga al menos dos expedientes de las 15 grandes empresas identificadas por el gobierno federal como deudoras del fisco por un monto de 50 mil millones de pesos.

Congelarían cuentas

El SAT dio vista de dos casos particulares de este grupo de 15 grandes contribuyentes que han evadido impuestos, confirmó la UIF. El proceso consiste en la revisión y preparación de la información para identificar si hay operaciones de lavado de dinero y presentar las denuncias correspondientes y, en su caso, proceder al congelamiento de cuentas.

Santiago Nieto, titular de la UIF, precisó que hasta este miércoles no ha aumentado el número de vistas enviadas por el SAT a la UIF, pero reveló que esta semana tiene reunión con Raquel Buenrostro, titular del SAT.

Por otro lado, se menciona que algunas empresas se han acercado al SAT y se han comprometido a pagar 15 mil millones de pesos. En tanto que siete grandes empresas nacionales y extranjeras adeudan en impuestos alrededor de 35 mil millones de pesos.

El grupo interdisciplinario de abogados que realiza las investigaciones señaló que en una de las grandes empresas –con un adeudo de alrededor de 10 mil millones de pesos– hay al menos mil 500 millones que se pueden tipificar como fraude fiscal.

En las nuevas disposiciones en materia fiscal y penal ya se puede tipificar el fraude fiscal como delito grave que amerita prisión preventiva oficiosa.

En el DOF, normas antiabuso

Este miércoles el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas disposiciones entre las que destaca la cláusula conocida como antiabuso, establecida en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, que pretende atacar los esquemas de evasión y elusión fiscal.

Se entiende por evasión fiscal al uso de engaños o aprovechamiento de errores para omitir total o parcial el pago del impuesto u obtener un beneficio indebido de ello, y por elusión fiscal, evitar con astucia una dificultad o una obligación.

Las normas antiabuso son respuestas excepcionales a prácticas estratégicas de fraude a la ley o abuso del derecho y se aplican en países como Alemania, Australia, Bélgica, Canadá, Corea del Sur, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hong Kong, India, Irlanda, Israel, Italia, Nueva Zelanda, Países Bajos, Suecia y Sudáfrica.

En las modificaciones destaca la del artículo 5-A, que establece que las autoridad fiscal podrá presumir que una operación del contribuyente no tenga razón de negocios y que éste además genere un beneficio fiscal.

Así, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal.

                                                         
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