*La llegada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh) del caso de las mujeres que fueron víctimas de tortura sexual…
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La llegada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh) del caso de las mujeres que fueron víctimas de tortura sexual
en San Salvador Atenco, en mayo de 2006, fue posible debido a que la justicia mexicana no llevó a cabo una investigación eficiente para esclarecer esas agresiones cometidas por policías, y por tanto los presuntos responsables de los hechos no han sido castigados.
Al no encontrar justicia en las instancias nacionales, 11 mujeres –aunque el número de agraviadas fue mayor– llevaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual sometió el asunto a la jurisdicción de la Coridh el 17 de septiembre de 2016, por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas
.
En víspera de que la corte analice el caso –este jueves y viernes–, en el contexto de su 120 periodo de sesiones, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh), representante legal de las 11 denunciantes, enfatizó que hay 36 servidores públicos (policías, médicos del penal de Santiaguito y agentes del Ministerio Público) bajo investigación por estos hechos, pero hasta ahora no existe ninguna sentencia condenatoria firme y ningún funcionario federal o de alto nivel ha sido llamado a rendir cuentas.
Recordó que los hechos se denunciaron como torturas sexual, física y sicológica
, las cuales se documentaron por parte de expertos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad.
El Centro Prodh detalló que aunque inicialmente se consignó a 21 policías por abuso de autoridad, todos fueron absueltos por considerarse un delito no grave. Un agente estatal fue condenado por el delito de actos libidinosos
, pero también fue absuelto porque no se considera grave.
Un ejemplo de la forma en que se concretó la impunidad en favor de los servidores públicos supuestamente involucrados en el caso es el del policía Baltazar Nateras Nava, contra quien no se pudo emitir una orden de aprehensión por el hecho de que un juez consideró que había defectos técnicos
en la solicitud. El juzgador dio un plazo de 90 días para corregir la falta, pero nuevos detalles legales hicieron que dicho periodo fuera rebasado, y el agente tramitó y obtuvo un recurso de amparo.
Diez médicos legistas que atendieron a las víctimas a su llegada al penal también fueron puestos en libertad. Los jueces estimaron que, por las características propias de su función, no tenían obligación de denunciar los hechos de tortura
. Consideraron que al dejar constancia de las lesiones en sus reportes médicos, permitieron que los hechos pudieran ser investigados después
.
Un agente del MP fue liberado luego de que un juez de distrito afirmó que su labor no era denunciar los delitos que hubiera podido notar en el transcurso de la indagatoria, sino únicamente investigar los que ya se le habían planteado en el expediente a su cargo.
Al analizar el caso, la CIDH recomendó al Estado mexicano realizar una investigación penal efectiva, con debida diligencia, dentro de un plazo razonable
; esclarecer los hechos; sancionar a los responsables, y profundizar en la cadena de mando, lo cual no se ha cumplido. Consideró acreditada la existencia de graves actos de violencia física y sicológica, incluyendo diversas formas de violencia sexual contra las 11 denunciantes, y violación sexual de siete de ellas. Por ello dio conocimiento a la Coridh.