La Alerta AMBER es un sistema de notificación de menores de edad desaparecidos, implementado en varios países desde 1996. AMBER es un retroacrónimo en inglés de America’s Missing: Broadcasting Emergency Response pero que originalmente hace referencia a Amber Hagerman, niña que fue secuestrada y días después localizada sin vida.
Por Paty Aguilar
A raíz de los reportes registrados en Bahía de Banderas, Nayarit, en tiempo reciente con relación al intento de sustraer menores de edad con lujo de violencia de las manos o brazos de sus familiares, y ante la ausencia de campaña de concientización al respecto de manera oficial, el abogado, Adán Esparza y sus pequeños hijos, se dieron a la tarea de repartir trípticos del protocolo de Alerta Amber que es un sistema de notificación de menores de edad desaparecidos, implementado en varios países desde 1996. AMBER es un retroacrónimo en inglés de America’s Missing: Broadcasting Emergency Response pero que originalmente hace referencia a Amber Hagerman, niña que fue secuestrada y días después localizada sin vida.
Fue en la carretera San José del Valle a Valle de Banderas, frente al DIF Municipal y agencia de Ministerio Público, donde estos pequeños motivados por su padre, realizaron esta importante tarea de llevar información al respecto al mayor numero posible de ciudadanos a bordo de vehículos particulares y de transporte público.
Según dicho protocolo la búsqueda y rescate debe activarse de manera inmediata por parte de las autoridades correspondientes durante las primeras 72 horas. Los expertos han indicado que las primeras horas son vitales, por ello la alerta se emite lo antes posible y es transmitida por diversos medios como televisión, radio, sms, correo electrónico, pantallas electrónicas, entre otras; a fin de poder llegar al mayor número de personas posibles.
Desde el 2014 se creó en México la Ley General que Regula el Sistema Amber en donde, entre otros, se establece en el Capítulo IV De la Activación, Actualización y Desactivación de la Alerta Amber en su Artículo 21. Para la activación de la Alerta deberán cumplirse los siguientes criterios:
I. La víctima debe ser una niña, niño o adolescente;
II. La víctima debe encontrarse en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal, por motivo de ausencia, sustracción, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional;
III. Debe existir información suficiente sobre la niña, niño o adolescente; y
IV. Los factores y las circunstancias de los hechos.
Artículo 22. En la activación de la Alerta Amber se tendrá en cuenta lo siguiente:
I. El Ministerio Público, sin más trámite recibirá la denuncia relacionada con la sustracción o desaparición de una niña, niño o adolescente, y de inmediato deberá iniciar las investigaciones ministeriales para la localización y resguardo de las niñas, niños y adolescentes;
II. La activación será de manera inmediata, sin dilación alguna con previa evaluación de las circunstancias del caso que se trate, por cualquiera de las instituciones involucradas;
III. Los medios de comunicación televisivos o radiodifusión interrumpirán su programación para hacer saber a la opinión pública de los niños y los adolescentes que hayan sido secuestrados, sustraídos o desaparecidos;
IV. La activación será independiente de los procedimientos e investigaciones que las autoridades involucradas realicen de acuerdo a sus facultades y atribuciones;
V. Se priorizará la búsqueda en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la niña, niño o adolescente secuestrado, sustraído o desaparecido, sin descartar arbitrariamente otras posibilidades;
VI. La búsqueda se realizará sin anteponer prejuicios y valores personales, o cualquier otro acto de discriminación que pueda impedir u obstaculizar la búsqueda de la niña, niño o adolescente;
VII. La activación de la alerta, de manera pública, tendrá una duración máxima de 72 horas; sin que esto sea limitativo para todas las instituciones de investigación y persecución del delito, así como de protección y atención a víctimas de acuerdo a sus competencias;
VIII. Las entidades federativas y el Distrito Federal deberán informar a la Coordinación Nacional, los casos en donde se presuma extraterritorialidad, a efecto de que se valore si se activa la Alerta a nivel nacional o internacional; y
IX. Cuando se requiera la activación de una Alerta a nivel internacional, la Coordinación Nacional deberá coordinarse con los responsables de operar la Alerta o similares del país o los países involucrados.
La participación de estos pequeños al entrar en contacto con ciudadanos bajo la vigilancia de su padre con esta noble labor, los concientiza, visibilizan el problema y a su vez, aprenden a mantenerse alertas y ocupados en su realidad social y cultural como pequeños agentes de cambio de una cruda realidad que a ellos les atañe directamente.