· El Tribunal Electoral de Nayarit, tiene un plazo de 8 días para resolver.
Por Paty Aguilar
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Luego de tener conocimiento sobre el resolutivo del Consejo Electoral Local de Nayarit, que declara improcedente la impugnación que el Candidato Independiente a Regidor de la Demarcación 4 de Mezcales, Roberto Cueva Guitrón, interpuso bajo recurso de revisión a los registros de los candidatos del PT y del PAN pertenecientes a la Coalición Juntos por Ti, por no acreditar en expedientes que cuentan con Comité Ejecutivo Municipal en Bahía de Banderas, se presentó apelación que deberá ser analizado y en caso resuelto, por el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit.
En este sentido, el abogado, Enrique Téllez, objetó que en dicho resolutivo de improcedencia, la autoridad electoral puso palabras que no corresponden a la impugnación que se hizo del Recurso de revisión. Se están avocando, dijo, a señalar que es causa de improcedencia por extemporáneo, por una parte y otra porque no le causa lesión al Candidato Independiente, puesto de que el hecho de que no se lleven a cabo algunos procedimientos en el partido (PT y PAN) a los que le debe de interesar, son a los integrantes del partido y en eso no consistió el recurso de revisión, aclaró.
Reiteró que su impugnación consistió en que la Ley Electoral establece algunos requisitos que no constan en los expedientes. Dijo “No nos interesa si hicieron trampa dentro del partido para la elección, sino de que simplemente estén las constancias de que se hizo o se llevó a cabo un procedimiento, porque eso es lo que dice la Ley. No nos va a dar la seguridad a nosotros sí lo hicieron bien o mal, simplemente se exige que debe de acreditarse, por lo tanto, así fueran mentiras, deben de existir constancias de que se llevó a cabo un procedimiento, por un lado. Y por otro, que existe el Comité Ejecutivo Municipal de cada uno de estos partidos.
En el propio acuerdo, comenta el abogado, Téllez López, “hacen referencia de los elementos de elegibilidad y no estamos nosotros haciendo valer que no se cumplieran los elementos de elegibilidad, sino los registros, que eso está previsto en el Reglamento de Elecciones a nivel nacional con aplicación en lo local.”
Y por otro lado, comentó “señalan, que el Ciudadano solo puede impugnar en actos que violen sus derechos políticos electorales, pero no es así, hay criterios de la Suprema Corte, en el sentido de que el Candidato Independiente, es un contendiente más y adquiere las atribuciones y las obligaciones como la de un partido, simplemente su registro es diferente, por lo tanto puede impugnar.”
Aquí el agravio, aclaró “no es el que se haya llevado o no se haya llevado alguna contienda interna en los partidos, aquí el agravio consiste en que para el Candidato Independiente, le exigieron todo cuanto venía previsto en la Ley y para el Partido, no le exigieron eso que se está enumerando en el recurso de revisión y que está previsto en la Ley, por lo tanto la autoridad es parcial, no está aplicando la Ley para todos, y eso si causa una lesión a cualquiera, que es la aclaración que estamos haciendo en el escrito de la apelación que ya se presentó en Tepic, ante el Consejo Estatal Electoral de Nayarit, quienes acumulan todo lo que está en el expediente y los anexos, hacen una constancia y de igual forma que se hizo aquí en el Consejo Electoral Municipal, lo den a conocer a los partidos en estrados y luego de 48 horas, lo tendrán que enviar al Tribunal Electoral del Estado, donde tienen un plazo de 8 días para resolver.” Concluyó.