*Inspecciona en materia de impacto ambiental un edificio en construcción en ecosistema costero.
*La obra inspeccionada forma parte del Conjunto Condominal Flamingos en Nuevo Vallarta, la cual albergaría 160 departamentos en diez niveles.
*Ordena como medida de seguridad la clausura total temporal de la obra, por no acreditar contar con la autorización federal en materia de impacto ambiental.
PROFEPA clausuró de manera total temporal la construcción de un edificio condominal para 160 departamentos, en Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal la construcción de un edificio condominal para 160 departamentos, en Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
Inspectores de PROFEPA en la entidad realizaron visita de inspección al Desarrollo Maestro Flamingos, en el Fraccionamiento Nuevo Vallarta, con el objeto de verificar el cumplimiento de la legislación federal en materia de impacto ambiental.
Durante la diligencia de inspección se constató que en una superficie aproximada de dos mil 248 metros cuadrados, se llevaba a cabo la construcción de un edificio condominal que hasta ese momento contaba con cinco niveles y mil 800 metros cuadrados de obra civil y, de acuerdo a lo manifestado por el inspeccionado, esta obra está proyectada para contar con 10 niveles de estructura y albergar un total de 160 departamentos con área de estacionamiento.
Además, se detectó una caseta edificada en 70 metros cuadrados, a base de block y plástico, la cual funciona como cuarto de filtrado de bombas y bodega, así como dos estructuras utilizadas como oficina y bodega, en un área de 20 metros cuadrados, construidas con madera y teja de aluminio en el techo. El edificio es construido por una persona moral distinta a los desarrolladores y administradores del Conjunto Maestro Flamingos.
Al ser obras desarrolladas dentro de ecosistema costero, los inspectores federales requirieron al visitado la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para las obras y actividades inspeccionadas; sin embargo, no acreditó contar con ella al momento de la visita.
La autorización en materia de impacto ambiental es el resultado del procedimiento de evaluación a la manifestación de impacto ambiental ingresada por el promovente ante la SEMARNAT, donde dicha autoridad normativa analiza, de manera previa, la viabilidad ambiental o no de las obras y actividades de competencia federal y, de ser procedente, determina las medidas de prevención y mitigación para evitar o minimizar , los impactos ambientales adversos que el desarrollo de las obras podría generar a los ecosistemas presentes.
De ahí que la autorización es de suma relevancia, al establecer los términos y condicionantes que deberá cumplir el promovente para prever y mitigar los posibles daños al ambiente ocasionados por el desarrollo de los procesos constructivos y de operación en el ecosistema costero, y que deben ser congruentes con las disposiciones urbanísticas de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano.
Ante la falta de la autorización y para evitar que se continúe generando daño a los recursos naturales en el ecosistema costero, la PROFEPA ordenó como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras y actividades inspeccionadas, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Se colocaron los sellos con la leyenda “Clausurado” respectivos y la medida de seguridad se mantendrá hasta que el responsable de la obra acredite el cabal cumplimiento de la legislación federal en materia de impacto ambiental.
Cabe citar que los procedimientos instaurados por PROFEPA se encuentran fundamentados en los preceptos de la legislación mexicana, donde el daño y deterioro ambientales generan responsabilidad para quienes los provocan, mismos que son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente como garantía constitucional.
Además de la sanción administrativa, la PROFEPA podría ordenar la reparación del daño contribuyendo a revertir los procesos de deterioro del medio natural, así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.
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