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CNDH exhibe caso de alumno golpeado y quemado en una primaria de Michoacán

*La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo…

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, por el incumplimiento de la Secretaría de Educación local para atender un acto de violencia escolar.

En un comunicado, la CNDH precisó que la madre de la víctima originalmente presentó su queja ante la Visitaduría Regional de Uruapan, Michoacán, en la que refirió que el 19 de junio de 2013 su hijo fue objeto de golpes, patadas y quemaduras en la cara por parte de cuatro niños de la escuela primaria de la que era alumno.

El 29 de diciembre de 2014, la Comisión Estatal concluyó el expediente de queja con la emisión de la recomendación 101/2014, dirigida a la Secretaría de Educación de Michoacán, en la que determinó que en la escuela primaria existió un acto de violencia escolar en agravio del estudiante, y acreditó las omisiones administrativas en que incurrieron tres profesores del plantel.

De los dos puntos recomendatorios incluidos en dicha recomendación, sólo el segundo se tuvo por cumplido por parte de la Comisión Estatal.

En consecuencia, el 22 de diciembre de 2015 la madre del niño agraviado presentó recurso de impugnación ante la Comisión Estatal, que lo remitió a la CNDH, quedando registrado con el número de expediente CNDH/2/2016/58/RI.

El punto primero recomendatorio pendiente de cumplir por parte de la Secretaría de Educación del estado se refiere a iniciar el procedimiento que determine la responsabilidad administrativa de tres autoridades escolares.

La CNDH consideró que con la queja presentada por la autoridad educativa ante la Secretaría de Contraloría del Gobierno del estado de Michoacán, se pudo iniciar el procedimiento administrativo de investigación, sin que fuera necesario que la Comisión Estatal remitiera el expediente de queja como lo pretextó la autoridad responsable para no iniciar dicho procedimiento.

Asimismo, la CNDH determinó que al agraviado le asiste el derecho a la reparación de los daños sufridos en su persona.

Por lo anterior, formuló al gobernador cinco puntos recomendatorios: que la Secretaría de Educación del estado repare el daño causado al estudiante, en términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán de Ocampo, y se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas, a efectos de que pueda tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del estado de Michoacán.

De igual manera, que se requiera a la Secretaría de Contraloría estatal que informe sobre el resultado de su intervención en este caso y se pronuncie en cuanto a la prescripción de las facultades sancionatorias en contra de las autoridades responsables, y se incorporen copias de la recomendación en los expedientes laborales y personales de las autoridades escolares que se encuentran involucradas.

Asimismo, concientizar y capacitar al personal docente, directivo, administrativo y de apoyo a la educación estatal sobre su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en las Constituciones federal y del estado de Michoacán, y proceder a la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia al interior de los planteles escolares.

Además, elaborar estudios e indicadores sobre la pertinencia y correspondencia de la aplicación de la Ley para la Atención de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacán y del Protocolo del Consejo Preventivo de la Violencia Escolar en la entidad, con los resultados obtenidos a la fecha.

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