*Los lineamientos establecidos fueron publicados en el Semanario Judicial de la Federación…
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CIUDAD DE MÉXICO.
El impuesto aplicado a las bebidas azucaradas ya es constitucional e inapelable, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al publicar una serie de tesis jurisprudenciales sobre el tema.
Los lineamientos establecidos por el máximo tribunal del país fueron publicados en el Semanario Judicial de la Federación e indican que el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios sobre bebidas saborizadas con azúcar agregada es acorde con los derechos de libre competencia y concurrencia.
Las tesis decretadas por la Segunda Sala de la Corte también señalan que el impuesto es compatible con los derechos de libre elección del consumidor y a la alimentación así como con el principio de equidad tributaria.
“Los derechos de libre elección del consumidor y a la alimentación no son susceptibles de analizarse cuando los hacen valer las personas morales que enajenan bebidas saborizadas, pues por su condición de entes abstractos y ficción jurídica no pueden gozar de la totalidad de los derechos privativos del ser humano”, expone la tesis.
También la Corte sostuvo que el Congreso de la Unión está facultado para establecer el impuesto especial sobre producción y servicios con apoyo en la Constitución, que prevé que el legislador federal sí puede imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
“Lo anterior, con independencia de que la Constitución sólo enuncie algunas contribuciones especiales que puede establecer, pues aquella fracción le permite fijar cualquier tipo de gravamen, además de que los fines extrafiscales que el citado impuesto persigue, no modifican su naturaleza recaudatoria”, indicaron los ministros.
Apenas en febrero pasado, por violar el derecho de los consumidores a ser informados de forma comprensible, visible y veraz sobre los productos que ponen en riesgo la salud, un juez federal declaró inconstitucional el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas diseñado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Economía.
De esta forma el Poder Judicial de la Federación ordenó al gobierno federal modificar el sistema de etiquetado frontal de alimentos para que se distinga en forma clara la cantidad específica de azúcares añadidos que podrían resultar dañinos para la salud del consumidor.
También deberá introducir una advertencia en el etiquetado frontal de alimentos sobre el riesgo a la salud que existe para la infancia y los adultos por consumir el producto en forma habitual por exceder la cantidad diaria recomendada por la Organización Mundial de la Salud.