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Datos personales: derecho tutelado después de la muerte

En el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tenemos como encargo constitucional la protección de datos personales de personas incluso después de su muerte.

proceso.com.mx

En los próximos días celebraremos el Día de Muertos. Esta es una tradición emblemática que nos invita a honrar la memoria de nuestros seres queridos fallecidos. La fecha, sin embargo, sirve para recordarnos que, tras un deceso, entramos a un proceso de trámites, datos que necesitamos cuyo orden puede ahorrar muchos problemas. En el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tenemos como encargo constitucional la protección de datos personales de personas incluso después de su muerte.

En el Centro de Atención a la Sociedad del INAI, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), hemos atendido a muchísimas personas que requieren el ejercicio de derechos relacionados con personas finadas. La orientación y eficiencia en el servicio para ejercer el derecho de protección de datos personales es un tema prioritario.

Uno de los casos que más llamó mi atención fue el de una persona que, por medio de una solicitud de información, pidió al IMSS el expediente clínico de su hermana fallecida, quien fue atendida entre 2016 y 2023.

El IMSS le respondió; pese a ello la contestación contenía datos incorrectos, como el nombre y la edad, lo que llevó a la solicitante a presentar una queja ante el INAI (mecanismo conocido también como recurso de revisión). Tras analizar en mi ponencia este asunto, determinamos que el IMSS debe corregir la información.

Resulta fundamental que los expedientes clínicos de personas fallecidas sean exactos, ya que impactan en decisiones y trámites importantes para los familiares. Sin un expediente, ¿cómo sabríamos si una enfermedad hereditaria puede afectar a otros miembros de la familia? Por mencionar un posible escenario.

Protección de datos personales, derecho irrenunciable. Foto: Octavio Gómez

Esta resolución muestra la importancia de que los familiares puedan acceder a los expedientes clínicos de sus seres queridos fallecidos, no sólo para verificar los tratamientos recibidos, sino también para conocer si las intervenciones médicas fueron las adecuadas. La información contenida en estos documentos puede incluso contribuir a detectar condiciones hereditarias o permitir acciones legales si fuera necesario.

En un segundo caso que atendimos en el INAI una mujer solicitó al IMSS-Bienestar el expediente clínico de su concubino fallecido. La persona mencionó que el fallecido estuvo internado en un hospital de la Ciudad de México. Ella decidió ejercer el derecho de acceso a los datos personales para acceder a las prestaciones que le corresponden por viudez, como servicios de salud, cobro de seguros y pólizas. El INAI, con perspectiva de género, ordenó la entrega del expediente ante la negativa que había recibido previamente.

En el INAI estamos comprometidos con la protección de los derechos de acceso a la información y la protección de los datos personales, incluyendo los de personas fallecidas. A través del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) ofrecemos orientación y asistencia en estos temas. En lo que va del año hemos brindado asesorías sobre expedientes médicos y datos personales de personas fallecidas.

Si requieres acceder a la información de un ser querido fallecido, no dudes en contactarnos. Celebremos la vida de nuestras familias y honremos a nuestros seres queridos que no están aquí. Hagamos que los derechos de todos sean cumplidos.

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