*Los servidores públicos en México deberán abstenerse de exigir, aceptar u obtener ..
proceso.com.mx
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Los servidores públicos en México deberán abstenerse de exigir, aceptar u obtener cualquier tipo de regalo, obsequio o dádiva indebido con motivo de sus funciones, de lo contrario podrán ser castigados con suspensión o destitución del empleo, sanción económica o inhabilitación temporal para ejercer un cargo público.
Lo anterior se desprende de la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, que forma parte del andamiaje legal del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública (SFP), con la ley anterior era factible que un servidor público recibiera obsequios, siempre que éstos no excedieran el valor de diez veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México.
Sin embargo, a partir de este miércoles la prohibición se vuelve absoluta, por lo que ningún servidor público, por sí o a través de terceros, podrá recibir obsequios de ningún tipo o monto con motivo de su cargo.
La misma prohibición aplica para el cónyuge, parientes consanguíneos o terceros con los que la persona servidora pública tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la o el servidor público o las personas mencionadas formen parte.
En caso de incumplir con esta obligación, las y los servidores públicos estarían incurriendo en una falta administrativa grave, que podría ser castigada con suspensión o destitución del empleo, sanción económica o inhabilitación temporal para ejercer un cargo público, según lo determine el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En caso de que los servidores públicos, sin solicitarlo, reciban de un particular un regalo, obsequio o beneficio, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a la SFP. Si se trata de un bien, deberá entregarse al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Si el regalo, obsequio o dádiva para la persona servidora pública o las personas mencionadas anteriormente, es prometido, ofrecido o entregado por un particular, éste puede incurrir, incluso, en cohecho, mismo que será sancionado en los términos de la misma ley.
De igual manera el servidor público incurrirá en cohecho en caso de que acepte o pretenda aceptar cualquier tipo de obsequio, destacó la SFP en un comunicado.