Acusado de varios delitos sexuales, esto dicen las leyes de California y este sería la condena que recibiría en caso de ser encontrado culpable
excelsior.com.mx
ESTADOS UNIDOS.
Hace unos momentos te dimos a conocer la noticia sobre el arresto del líder religioso Naasón Joaquín García, quien se encuentra acusado de los delitos de violación y pornografía infantil.
Fue hace unas horas que las autoridades de California arrestaron a Joaquín García en Sacramento y desde entonces decenas de feligreses de la iglesia se han reunido en los lugares de culto para pedir por la liberación de su líder.
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Tomando como base las leyes vigentes en el estado de California, este sería en castigo que podría recibir Naasón Joaquín, en caso de comprobarse su culpabilidad.
ABUSO SEXUAL
Las leyes del estado de California consideran como graves los delitos de abuso sexual y pornografía infantil, estos delitos suelen ser castigados con penas severas.
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En el caso del acoso sexual, las leyes del estado de California son peculiarmente severas pues incluyen tanto una agresión sexual como la explotación sexual de alguien menor de 14 años.
Muchos de los delitos sexuales imputados conllevan condenas máximas de hasta ocho años de prisión por cada acto individual.
Naasón está acusado de la violación de cuatro menores.
Es por esto que las autoridades han pedido a la comunidad denunciar cualquier acto ilegal que hayan cometidos desde la iglesia de la Luz del Mundo.
Según el Código Penal 261, ley sobre el abuso sexual de California, se define al delito de “violación” como una relación sexual no consentida realizada por medio de amenazas, fuerza o engaño.
En esta misma ley se establece que el castigo por violación incluye tres, seis u ocho años en prisión. Sin embargo, si la presunta víctima era menor de edad, la pena mínima es de siete años y como el máximo trece años.
PORNOGRAFÍA INFANTIL
En el caso de este delito, de comprobarse la culpabilidad de Naasón Joaquín García, podría ser acreedor a una pena de entre ocho meses hasta ocho años de cárcel, según lo establecido en el Código Penal, sección 311.
El delito de Pornografía Infantil tiene diferentes clasificaciones pues está ‘ramificado’ en delito menor para la posesión de fotografías sexuales de menores o puede ser considerado un delito mayor para las personas que ‘producen’ este contenido.