IMSS no debe excluir a varias concubinas de un trabajador fallecido para pensión por viudez

El fallo establece que las concubinas que acudan al IMSS a reclamar este derecho deben acreditar la relación que afirman haber tenido con el trabajador fallecido y que una vez que lo hagan, la pensión por viudez se dividirá entre todas por partes iguales.

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el IMSS no debe excluir a varias concubinas de un mismo trabajador fallecido cuando solicitan pensión por viudez.

Por mayoría de cuatro votos, los ministros de la Segunda Sala aprobaron el proyecto de Lenia Batres Guadarrama, que considera la Ley del IMSS que al prohibir lo anterior desconoce la existencia de diversas formas de familia, lo cual perjudica a algunas personas negándoles tener seguridad social.

“Dicho desconocimiento no sólo implica una violación al derecho a una pensión por viudez, sino también al derecho a la protección de todos los tipos de familia, pues les excluye injustificadamente”, explica la propuesta aprobada.

El fallo establece, al igual que en un precedente establecido por la Segunda Sala en enero pasado, que las concubinas que acudan al IMSS a reclamar este derecho deben acreditar la relación que afirman haber tenido con el trabajador fallecido y que una vez que lo hagan, la pensión por viudez se dividirá entre todas por partes iguales.

En junio de 2021, una mujer solicitó al IMSS que se le otorgara dicha pensión, justificando para ello la declaración de concubinato que un juez en materia Familiar en el Estado de México determinó entre ella y un asegurado fallecido, con el que vivió más de 50 años y procreó tres hijos.

Sin embargo, su petición fue negada porque el instituto ya había concedido la prestación a otra persona que acreditó ser concubina del mismo sujeto.

Por lo anterior, se le negó seguridad social a las dos mujeres, debido a que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social establece que si al morir el asegurado o pensionado tenía varias concubinas, ninguna tendrá el derecho a recibir la pensión.

Este fallo que únicamente fue votado en contra por el togado Alberto Pérez Dayán, declaró inconstitucional el precepto de la ley que dice “si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión”.

Al haberse aprobado con el voto de cuatro integrantes de la Sala, el criterio ya es jurisprudencia de aplicación obligatoria en todo el país.

                                                         
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