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CIUDAD DE MÉXICO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la infidelidad en el matrimonio no puede considerarse un hecho ilícito para lograr una indemnización por daño moral bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual, aun dentro de la vida matrimonial.
La primera sala del máximo tribunal determinó que la libertad sexual es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que consiste en la capacidad y posibilidad de decidir autónomamente, sin coerción ni violencia y con consentimiento pleno, sobre las personas, situaciones, circunstancias y tiempos, en las que se quiere tener comportamientos erótico-sexuales.
La libertad sexual es un derecho personalísimo que tiene como condición inherente la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos”, subrayó.
Argumentó que por ello la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente.
En el caso concreto, un hombre demandó a su esposa y a otra persona la reparación del daño moral sufrido por la afectación de sus sentimientos, afectos, decoro, vida privada y derechos humanos de honor y de reputación, por la infidelidad que sufrió durante su matrimonio.
En la demanda se plantea que los demandados sostuvieron una relación sexual a espaldas del hombre, de la que nació una hija que no tiene un vínculo biológico con el afectado, hecho que dolosamente ocultaron haciéndole creer por más de 22 años que él era el padre.
Los tribunales competentes dieron la razón al hombre y condenaron a su expareja a reparar los daños sufridos.
Sin embargo, la mujer inconforme acudió a la Suprema Corte en reclamo de su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad, sosteniendo que la fidelidad es un valor o deber que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad.
En tal sentido el máximo tribunal estableció que el matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual, pues aceptarlo afectaría la propia dignidad humana.
Es así porque aun dentro del matrimonio la pareja conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad, pues son dueños de sus cuerpos y tiene libre decisión para utilizarlo con el fin del placer sexual. Ello, agregó, asumiendo las consecuencias que traerá a la relación matrimonial el propio comportamiento.