*El derecho de réplica procede cuando un medio difunda información inexacta…
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CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El derecho de réplica procede cuando un medio difunda información inexacta, por lo que tendrá que publicar la “versión alternativa” a lo transmitido.
Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al dar inicio a las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la ley que regula el artículo sexto de la Constitución en materia de derecho de réplica, vigente desde julio del año pasado.
Ocho de los 10 ministros presentes en la sesión de este lunes acordaron que una persona que se sienta agraviada por una “información falsa o inexacta” va a tener la oportunidad de que también se publique la versión de sus hechos.
De acuerdo con los ministros, esa publicación deberá hacerse “con la misma importancia y hacia la misma audiencia” ante la cual se publicó la información original.
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En el proyecto presentado por el ministro Javier Laynez Postisek se señaló que el derecho de réplica es una herramienta para garantizar que el medio publique la versión de la persona que se sienta agraviada por una información falsa o inexacta.
Según los ministros, la información falsa o inexacta es aquella incorrecta o manipulada para dar a entender algo distinto a la realidad.
Ante la generalidad de “información incorrecta”, matizaron, el objetivo del derecho de réplica no es eliminar la información original, ni que exista una declaración de cuál es la información verídica.
Tampoco, dijeron, es el mecanismo adecuado para reparar el agravio que se le pudiera haber causado a la persona aludida con la información. Para la reparación, la propia ley prevé las demandas por daño moral.
También aclararon que el derecho de réplica no procede cuando la información que se publique sea cierta, aunque cause agravio a una persona, como proponía un proyecto inicial desechado el año pasado.
Según los integrantes de la SCJN, el derecho de réplica por información falsa o inexacta no es una sanción al medio de información, “simplemente implica que (el medio) tendrá que publicar la versión alternativa”, de acuerdo con la versión difundida por la Suprema Corte.
Con esos argumentos, el máximo tribunal de justicia del país avaló la constitucionalidad de los artículos Segundo, fracción II, y Tercero, párrafos primero y último, respecto de la información falsa o inexacta.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Morena.
En la sesión de este martes, los ministros determinarán si es necesario probar un agravio o cuáles son las condiciones para ejercer el derecho de réplica, así como los sujetos obligados a otorgar la réplica.
Se trata del segundo proyecto que discute el pleno. El primero, del ministro Alberto Pérez Dayán, proponía que el derecho de réplica procedía con el mero hecho de que la información causara agravio, independientemente del carácter cierto de la misma.
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