El fallo judicial ordena reanudar de forma inmediata la revisión de solicitudes de asilo, permisos laborales y residencias legales.
Los esquemas de control fronterizo y regularización de extranjeros en la Unión Americana registraron un ajuste sustancial por orden de las autoridades judiciales. Un tribunal de distrito de carácter federal determinó anular de manera definitiva las recientes directrices implementadas por el gobierno del presidente Donald Trump, las cuales restringían severamente la posibilidad de que ciudadanos procedentes de decenas de naciones tramitaran su estancia legal en el país. El dictamen emitido por el juzgador John McConnell Jr. califica las medidas de la administración como determinaciones arbitrarias y contrarias a los ordenamientos legales vigentes.
El expediente del caso expone que las normativas ahora impugnadas fueron promulgadas tras suscitarse el deceso de dos integrantes de la Guardia Nacional, estableciendo un bloqueo administrativo para solicitantes originarios de 39 naciones de regiones de América Latina, África, Asia y Oriente Medio. Dichos lineamientos impedían de forma generalizada que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) emitiera veredictos definitivos en torno a expedientes de asilo humanitario, autorizaciones de empleo de carácter temporal, tarjetas de residencia permanente y solicitudes de naturalización.
El resolutivo judicial determinó que la dependencia migratoria incurrió en un exceso de sus facultades reglamentarias al utilizar motivos de seguridad nacional como justificación para paralizar los trámites de miles de trabajadores y familias. Organizaciones civiles y agrupaciones de defensa de los derechos humanos, entre ellas el colectivo Democracy Forward, celebraron la resolución tras argumentar que las disposiciones de la Casa Blanca afectaron la certidumbre laboral y social de las comunidades migrantes, refrendando el criterio constitucional de que el gobierno federal carece de facultades para cerrar las vías legales de internación basándose en el lugar de procedencia de los peticionarios.
Fuente: Fallo del Tribunal Federal de Distrito | © Redacción NoticiasPV Nayarit









