*El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación enfatizó que antes de asegurar el hecho de la anulación de las elecciones en Coahuila, se debe comprobar que existen las características previstas en la Constitución. “Es un tanto irresponsable advertir que hay nulidades ya en el aire.”…
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CIUDAD DE MÉXICO.- Es irresponsable advertir que hay nulidades en el aire, advirtió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pues precisó que para que proceda la anulación de una elección, como en el caso de Coahuila, se tiene que acreditar la existencia de factores graves, dolosos y determinantes.
El magistrado de la Sala Superior del TEPJF, José Luis Vargas Valdez, puntualizó que la declaración de nulidad sólo corresponderá a los juzgadores, debido a que esa no es facultad de las autoridades administrativas, como el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE).
Ante los señalamientos por la anulación de las elecciones en Coahuila por el rebase del tope de gastos de campaña, enfatizó que antes de asegurar dicho proceso, se debe comprobar que existen las características previstas en la Constitución.
“Es un tanto irresponsable advertir que hay nulidades ya en el aire y que se tendrá inminentemente que pronunciar un Tribunal, o señalar lo que una autoridad o incluso los medios de comunicación ya están diciendo como algo inminente”, manifestó.
Vargas Valdez indicó que la nulidad no es cualquier elemento más del proceso, sino que “constituye la pena de muerte en el sistema electoral”, por lo que quienes aplican el sistema de nulidades, es decir, los juzgadores en la materia, deben tener claridad de la responsabilidad que implica.
En ese sentido, explicó que la declaración o la convicción de que existe una nulidad, ya sea específica, genérica o por violación a principios constitucionales, “se tiene que regir bajo parámetros de estricta legalidad y bajo un concepto y dentro del marco de un debido proceso”.
Refirió que en el caso del rebase del tope de gastos de campaña, los juzgadores tendrán que analizar cuáles fueron los valores de la autoridad encargada de la fiscalización y la parte administrativa que utilizó, para verificarlos y a partir de ello hacer las compulsas necesarias para determinar una resolución.
“Sólo hasta que se tiene esa revisión y esa compulsa jurisdiccional, es cuando los juzgadores podemos hablar de que evidentemente se violó o no se violó ese tope constitucional, antes me parece que no hay posibilidad de poderlo anunciar o poderlo anticipar como se ha hecho”, remarcó.
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