*En el marco del respeto a la ley Municipal para el Estado de Nayarit, el alcalde, Jaime Cuevas Tello, regresa a los CAC sus facultades legales establecidas en Capítulo IV De los Organismos Auxiliares de esta Ley…
Por Paty Aguilar
Luego de casi tres años de humillación y falta de respeto por parte del ex alcalde, José Gómez Pérez, contra los integrantes de los Comités de Acción Ciudadana de las comunidades y fraccionamientos de Bahía de Banderas, que prácticamente la mayoría se desintegró, el alcalde, Jaime Cuevas Tello, les regresa su estatus legal y su total respaldo para que en lo sucesivo, lleven a cabo las actividades que la Ley para el Estado de Nayarit les confiere.
La manifestación del respeto absoluto y su respaldo a los CAC dentro del marco legal y de austeridad debido a la crisis financiera por la que atraviesa el municipio, el alcalde, Jaime Cuevas, en audiencia que sostuvo con el Presidente del Comité Acción Ciudadana de San Pancho, acompañado por el comité de las fiestas patronales de esa comunidad que tendrán verificativo los días 26 septiembre al 4 de octubre 2017, les ofreció su total respaldo para que sus fiestas se lleven a cabo exitosamente en un marco de seguridad que será brindada por el X Ayuntamiento de Bahía de Banderas.
Difícil será en lo que resta de tiempo que duren los actuales CAC, pues prácticamente solo les quedan dos meses, reorganizarse para la organización de eventos cívico culturales de octubre y noviembre, sin embargo, el alcalde, Jaime Cuevas, tiene la disposición de respaldar a los miembros de los CAC de cada comunidad y fraccionamiento con lo básico como son, banda municipal, sonido, templete, ballet y demás agrupaciones artísticas que estarán a cargo del subdirector de Educación, Cultura y Deporte, Milton Martínez.
Además, los CAC contarán con todas las facilidades para el trámite de los permisos correspondientes como la venta de cerveza, que por supuesto, los asistentes a los eventos contarán con seguridad pública, seguridad vial y atención de Protección Civil, esto con la finalidad de que las familias disfruten de sus tradicionales fiestas en un marco de seguridad.
Finalmente, como cada tres años, y como lo establece la Ley Municipal para el estado de Nayarit, en el lapso de 60 días, se publicará la convocatoria para elegir a las nuevas autoridades auxiliares; Delegados, Jueces y Comités de Acción Ciudadana.
En esta ocasión, publicamos la fracción III del artículo 106 del Capítulo 1V donde específicamente, establece los objetivos y fines de los Comités de Acción Ciudadana, que forman parte de los Organismos Auxiliares de los Ayuntamientos, que por cierto, son muchos:
Capítulo IV
De los organismos auxiliares
ARTÍCULO 106.- La autoridad municipal convocará y participará en la constitución, organización, funcionamiento y supervisión de los organismos auxiliares del Ayuntamiento, en apego a las disposiciones siguientes:
III.- Los Comités de Acción Ciudadana se integrarán por ciudadanos vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos, comunidades rurales y centros urbanos de población del Municipio, con el objeto de fortalecer el régimen de participación ciudadana, vinculando las necesidades de los pobladores a través de gestiones hacia los gobernantes, propiciando asimismo la colaboración directa y efectiva de los ciudadanos en la solución de las demandas y necesidades de su propia comunidad. Su objetivo principal será colaborar en coordinación con los Ayuntamientos en la promoción, ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos municipales necesarios para la convivencia de los habitantes y para el desarrollo de mejores condiciones de vida en los asentamientos humanos del municipio.
Los Comités de Acción Ciudadana podrán constituir Centros de Convivencia Vecinal que tendrán como finalidad asegurar la constante participación ciudadana y vecinal en las actividades socio-culturales del municipio mediante la implementación de actividades culturales, ambientales, deportivas y de integración social.
Secretaría General El Ayuntamiento implementará el reglamento correspondiente en el cual se establecerán las atribuciones y obligaciones de quienes participen de manera directa en las actividades relacionadas a los Comités de Acción Ciudadana.
Los integrantes de los Comités de Acción Ciudadana se nombrarán por elección directa y democrática de los vecinos del municipio, con base en la convocatoria y requisitos que expida el Ayuntamiento; la elección se llevará a cabo en los primeros 60 días del ejercicio constitucional; durarán en su cargo tres años, pero serán removidos cuando exista causa grave en el ejercicio de sus funciones, la que calificará el Ayuntamiento.
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017) IV.- Los organismos auxiliares podrán aceptar y administrar recursos económicos con la obligación de destinarlo a las obras o servicios públicos que sean de interés y beneficio general; debiendo informar y comprobar periódicamente el Ayuntamiento su manejo y aplicación; sus actividades de promoción, gestión y ejecución serán en apego a los planes y programas aprobados por el Ayuntamiento; se concede acción popular para denunciar o demandar las irregularidades en que incurrieren los miembros de los organismos auxiliares, con la intervención de la Contraloría Municipal;
V.- Las funciones y obligaciones principales de los organismos auxiliares, serán: a) Contribuir al cumplimiento de los planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno; b) Impulsar la colaboración y participación de los habitantes en todos los aspectos del desarrollo municipal; c) Colaborar con el Ayuntamiento para la mejor administración y prestación de servicios públicos; d) Proponer al Ayuntamiento medidas de solución para los problemas de sus localidades o regiones; e) Proponer al Presidente Municipal proyectos de reglamentos y opinar sobre la aplicación de los ya existentes; así como sobre los estudios, planes y programas del desarrollo urbano y rural; f) Realizar actividades sociales, siempre y cuando estén autorizadas por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal, en su caso, realizando estas actividades en el marco de las leyes vigentes en el estado;
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) g) Recabar y administrar los fondos provenientes de festejos públicos o sociales, informando mensualmente a la comunidad, así como al Ayuntamiento, sobre los resultados de su trabajo, incluyendo los cortes de caja debidamente requisitados;
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) h) Participar en la organización de los actos cívicos y culturales que promueva el Ayuntamiento;
(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) i) Colaborar en la difusión y realización de eventos deportivos realizados por el Ayuntamiento;
(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) j) Fomentar las acciones de conservaciones de los elementos ecológicos y de mejoramiento del medio ambiente;
(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) k) Informar al Ayuntamiento, semestralmente o cuando fuere requerido por éste sobre el estado financiero de los servicios públicos que llegaren a administrar;
(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) l) Pedir autorización expresa para disponer de los bienes inmuebles propiedad del fundo municipal para la prestación de servicios que beneficien a la comunidad, y
(ADICIONADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) m) Las demás que señale el reglamento que para tales efectos expida el Ayuntamiento. VI.- Los organismos auxiliares fungirán como las únicas instancias de coordinación entre el Ayuntamiento y los pueblos de sus demarcaciones.
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) La violación a la presente ley y su reglamento, o la falta de acatamiento de los acuerdos del Ayuntamiento o las instrucciones del Presidente Municipal por las autoridades y organismos auxiliares, serán sancionadas con remoción, de conformidad a los procedimientos previstos para tal fin.
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