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Ciudad de México. El Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa le otorgó la suspensión definitiva a Edmundo Jacobo Molina contra el artículo 17 transitorio del decreto de reformas del llamado Plan B, para efecto de ser restituido como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) y que las autoridades abstengan cesarlo o destituirlo con motivo de la publicación de la norma impugnada.
El gobierno federal puede apela el fallo de primera instancia para que el caso se turne a un tribunal colegiado, quien determinaría si confirma, modifica o revoca el resolutivo.
La juez Blanca Lobo Domínguez, señaló que la suspensión definitiva sólo incide en su permanencia en el cargo, no en cuanto en la forma en qué deberá llevar a cabo sus facultades, ya qué deberá apegarse a marco legal vigente.
Argumentó que el Consejo General del INE es la autoridad facultada para nombrar y remover al Secretario Ejecutivo, a propuesta del consejero presidente y no una autoridad diversa como la Cámara de Diputados, la de Senadores o el presidente de la República.
“La sociedad se verá beneficiada con la continuación en el cargo de una persona que ha demostrado desempeñarlo con las exigencias propias del mismo”, toda vez que el órgano administrativo competente, en su momento, evaluó objetivamente su perfil respecto de los requisitos para ocupar el cargo de secretario Ejecutivo del INE.
Agregó que si bien le había negado la suspensión provisional, “la concesión de la suspensión definitiva deriva de una nueva reflexión en torno a los elementos expuestos, atinentes a que su concesión no implica afectación a disposiciones de orden público, ni al interés social, así como al derecho adquirido demostrado por la parte quejosa y los efectos irreparables que le podría acarrear la negativa de la suspensión; aunado a la apariencia del buen derecho”.
El jueves el noveno tribunal colegiado en materia administrativa otorgó la suspensión provisional a Jacobo Molina, fallo que ordenó su restitución como secretario ejecutivo del INE.
En sesión extraordinaria los magistrados Carolina Alcalá Valenzuela, Sergio Urzúa y Edwin García revocaron la resolución de Blanca Lobo Domínguez, jueza decimosegunda de distrito en materia administrativa, quien rechazó concederle la medida cautelar, ya que ello –dijo– implicaría darle efectos restitutorios.
La magistrada Carolina Alcalá Valenzuela argumentó que, de no otorgarse la suspensión, la separación del cargo podría causarle daños y perjuicios de difícil reparación.
Alcalá agregó que el decreto de reformas no emplea alguna razón para cesar a Jacobo de sus funciones. No se advierte una razón por la que el cambio de facultades justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se había venido ejerciendo por la parte aquí quejosa, como pudiera ser la instauración de algún procedimiento o algún dictamen valorativo que demerite sus conocimientos y experiencia, sino que únicamente se establece que habrá de designarse a una persona diversa lo cual ocurrió el 3 de marzo.