El uso de retratos ajenos en WhatsApp sin autorización ya tiene consecuencias jurídicas en México bajo la figura de daño moral; expertos advierten sobre los límites de la privacidad.
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La creación y difusión de stickers en WhatsApp puede implicar riesgos legales en México cuando se utilizan imágenes de personas identificables, marcas registradas o contenido protegido sin autorización, de acuerdo con disposiciones vigentes de la Ley Federal del Derecho de Autor, el Código Civil Federal y la legislación en materia de propiedad industrial.
WhatsApp permite a los usuarios transformar fotografías, capturas de pantalla o ilustraciones en stickers y compartirlos en conversaciones privadas o grupales. Sin embargo, el marco jurídico mexicano establece límites claros cuando esas imágenes corresponden al retrato de una persona, afectan derechos de imagen, honor o vida privada, o reproducen signos distintivos protegidos.
El derecho a la propia imagen y el uso de retratos en stickers
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) regula el uso del retrato de las personas en México. El artículo 87 señala que el retrato de una persona solo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso, o el de sus representantes legales. Esta disposición aplica cuando la imagen permite identificar claramente a la persona, ya sea por rasgos faciales u otros elementos.
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En el contexto de los stickers, el uso de una fotografía de un tercero sin autorización, aun cuando se comparta dentro de chats o grupos, puede considerarse una forma de difusión de la imagen. La ley no distingue entre formatos impresos o digitales, por lo que la reproducción en stickers entra dentro del alcance de esta protección.
La LFDA también establece que el consentimiento puede ser revocado y que su otorgamiento no implica una cesión automática para cualquier uso posterior de la imagen. Esto cobra relevancia cuando una fotografía originalmente compartida con fines personales se transforma en un sticker y se redistribuye sin control.
Indemnización por uso no autorizado de la imagen
Además del artículo 87, la LFDA contempla consecuencias económicas por el uso indebido de la imagen. El artículo 216 Bis prevé que el titular de derechos puede reclamar una indemnización cuando se utilice su imagen sin autorización y se le cause un daño, independientemente de que exista o no un beneficio económico directo para quien difundió el contenido.
Este supuesto se activa cuando el sticker con la imagen de una persona se comparte sin permiso y genera una afectación jurídicamente relevante, lo que abre la vía a una reclamación civil.
Daño moral y responsabilidad civil por difusión de stickers
El Código Civil Federal, en su artículo 1916, define el daño moral como la afectación a sentimientos, honor, reputación, vida privada, configuración o aspecto físico, así como a la consideración que una persona tiene de sí misma o la que otros tienen sobre ella.
En el caso de los stickers, una persona puede alegar daño moral si su imagen se utiliza para ridiculizarla, atribuirle conductas o exponerla en un contexto que afecte su reputación o vida privada. La norma establece que quien cause el daño está obligado a repararlo mediante una indemnización, aun cuando no exista un perjuicio económico cuantificable.
La determinación de la existencia del daño y el monto de la reparación corresponde a los tribunales, que analizan las circunstancias específicas del caso, incluyendo el alcance de la difusión y el contexto del uso de la imagen.
Uso de marcas y signos distintivos en stickers
El riesgo legal no se limita a las imágenes de personas. Cuando los stickers incorporan logotipos, marcas registradas o signos distintivos, entra en juego la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Esta legislación protege los derechos de los titulares de marcas frente a usos no autorizados que puedan generar confusión o explotación indebida.
La ley faculta al titular de una marca a iniciar procedimientos administrativos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cuando considera que su signo distintivo ha sido utilizado sin autorización, incluso en entornos digitales. Aunque la norma no menciona de forma expresa los stickers, su aplicación se extiende a cualquier formato en el que se reproduzca la marca.
Legislación local sobre imagen y vida privada
A nivel local, algunas entidades federativas cuentan con normas específicas que refuerzan la protección de la imagen y la vida privada. En la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen reconoce el derecho de toda persona a autorizar o negar el uso de su imagen y a exigir reparación cuando este se vulnera.
Estas disposiciones locales pueden coexistir con el marco federal y ser aplicables dependiendo del lugar donde se origine o tenga efectos la difusión del sticker.
Cuándo aumenta el riesgo legal al compartir stickers
El marco normativo consultado indica que el riesgo legal suele incrementarse cuando los stickers trascienden conversaciones privadas y se difunden de forma amplia, como en grupos numerosos, canales públicos, redes sociales o aplicaciones de terceros. También se vuelve relevante cuando los stickers se utilizan con fines comerciales o promocionales.
Las leyes federales y locales coinciden en que la autorización para usar una imagen o un signo distintivo debe analizarse de manera específica para cada uso, lo que incluye su transformación y redistribución en formatos digitales como los stickers.

