Morena plantea que presidente pueda remover al fiscal general

*La iniciativa crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República en la que se estable las causas por la que el fiscal podrá ser removido…

elfinanciero.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO.- El presidente podrá remover al fiscal general de la República cuando considere que existe una causa grave, plantea el proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que presentará este martes Morena en la Cámara alta.

Los senadores Ricardo Monreal Ávila, Olga Sánchez Cordero y Julio Menchaca Salazar, con aval del grupo parlamentario de Morena, formalizarán la presentación de esta iniciativa, la cual propone la creación de cuatro fiscalías especializadas: en Materia de Derechos Humanos; en Delitos Electorales; en Combate a la Corrupción; y de Asuntos Internos.

El proyecto propone que el fiscal al inicio de su gestión deberá presentar ante el Senado un Plan de Persecución Penal, el cual, previa consulta de un Consejo Técnico ciudadano, orientará las atribuciones institucionales, considerando las prioridades nacionales establecidas en la política criminal.

De acuerdo con la artículo 18 de esta iniciativa de ley, el titular de la Fiscalía General sólo podrá ser removida por el presidente de la República por incurrir en alguna de las siguientes causas graves:

Cuando de manera sistemática no se cumplan con los objetivos establecidos en el Plan de Persecución Penal; cuando participe en el ataque a las instituciones democráticas y a la forma de gobierno republicano y federal; cuando participe, tolere, consienta o apoye violaciones graves a los derechos humanos; o cuando cometa cualquier violación a la Constitución, que motive algún trastorno ilícito de forma en el funcionamiento normal de las instituciones.

La propuesta plantea que el Ejecutivo federal deberá expresar las razones, justificar y acreditar la causa grave que motivó la remoción del fiscal e informarla al Senado de la República mediante un escrito.

Así, el Senado ponderará si objeta o no la remoción, en términos de las fracciones IV y V del artículo 102 constitucional.

                                                         
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