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SAT alcanza a todos: Menores de edad que generen ingresos deben pagar impuestos

La Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación no hacen distinción por edad para el cobro de contribuciones. Padres o tutores legales asumen la responsabilidad solidaria ante el SAT por las actividades económicas de los menores.

En México, el marco legal tributario establece que cualquier persona física que perciba recursos económicos —sin importar que se trate de niños o adolescentes menores de 18 años— tiene la obligación de tributar y declarar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y especialistas en derecho fiscal precisaron que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) gravan la generación de riqueza o ingresos en territorio nacional independientemente de la edad del contribuyente.

Esquemas de tributación para menores de edad:

– Empleo formal subordinado (A partir de los 16 años): Los jóvenes pueden tramitar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) bajo el régimen de sueldos y salarios, previa autorización por escrito de sus padres o tutores. En esta modalidad, el patrón o empleador retiene y entera los impuestos correspondientes.
– Actividades independientes y empresariales: Niños y jóvenes dedicados a la creación de contenido digital, actuación o comercio independiente deben emitir facturación y declarar sus ganancias. En este rubro, la patria potestad o tutela figura legalmente como «responsable solidario» para saldar las deudas tributarias o cumplir con los trámites ante la autoridad fiscal.

Sanciones por omisión y registro para mayores de 18 años

De acuerdo con la Prodecon, realizar actividades económicas gravadas o estar obligado a expedir comprobantes fiscales digitales sin contar con la inscripción en el RFC genera multas que oscilan entre los 4 mil 480 y los 13 mil 430 pesos.

Asimismo, las autoridades precisaron que si bien el CFF establece que todos los jóvenes al cumplir 18 años deben tramitar su RFC, si no perciben ingresos pueden registrarse bajo el esquema de «persona física sin obligaciones fiscales», lo que evita la generación de declaraciones periódicas o la aplicación de sanciones económicas.

Fuente: Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) | Código Fiscal de la Federación (CFF) | © Redacción NoticiasPV Nayarit

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