Por queja 42/2019 contra resolutivo de suspensión del procedimiento de Juicio de amparo indirecto interpuesto por Álvaro Macías Morales, derivado de la falta de acción de búsqueda de su hijo, Salvador Macías Valdez, por parte de autoridades ministeriales, el Tribunal Colegiado, resolvió que el juez de Distrito deje insubsistente el acto reclamado y ordene la investigación pertinente hasta encontrar a la persona privada de su libertad o aparezcan sus restos, esto a casi un año de los hechos que se cumple el 30 de junio 2018
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, dejó sin efecto resolutivo de suspensión del procedimiento del juicio de amparo indirecto 837/2018, que, desde el pasado mes de agosto 2018, interpuso Álvaro Macías Morales, padre del ex regidor de Bahía de Banderas, Nayarit, 2005/2008 quien fue víctima de Desaparición Forzada de Persona, en hechos registrados los días 29 y 30 de junio 2018 en las celdas de la cárcel preventiva de Bahía de Banderas, Nayarit, en el cual pedía a la autoridad federal que se llevaran a cabo las investigaciones pertinentes para localizar a su hijo ante la falta de acción por parte de la Fiscalía General de Nayarit de profundizar y agilizar ordenes de aprehensión y citación a declarar de personas y funcionarios públicos que tuvieron conocimiento o participaron directamente en la desaparición de su hijo para encontrar la verdad de los hechos y saber el paradero de su vástago.
Dicho resolutivo lo dejó en estado de indefensión, fue emitido el pasado mes de noviembre 2018, en el cual se dio por sentado la suspensión del acto reclamado. El Juez de Distrito argumentó que, luego de que se realizaron las investigaciones pertinentes tanto por parte de la Fiscalía como de parte de esta jurisdicción federal para encontrar al agraviado y como éste no fue localizado se suspendía el procedimiento y advirtió que de no presentarse en este juicio en el transcurso de un año se tendría por no interpuesta la demanda de amparo, resolutivo que fue impugnado por Álvaro Macías Morales ante dicho Segundo Tribunal Colegiado con sede en Tepic, Nayarit, mediante una queja y tras demoras administrativas en este Tribunal, finalmente, ante otra nueva queja presentada ante este mismo Tribunal, a principio del mes de mayo 2019, este resulto a favor del padre de la víctima apenas el pasado 23 de mayo 2019.
Se resolvió que el Juez de Distrito debe dejar insubsistente el acto reclamado y deberá ordenar bajo su responsabilidad que se investigue el caso hasta encontrar a la persona privada de su libertad o aparezcan sus restos.
En la queja interpuesta ante este Tribunal Colegiado contra el resolutivo del Juez de Distrito, se señala como ilegal al precisarse que, si transcurrido un año no se apersona al juicio el directo agraviado, se tendrá por no interpuesta la demanda de amparo, toda vez que, al tratarse de un asunto de desaparición forzada de personas, es materialmente imposible en ese tiempo se logró dicha comparecencia.
Asimismo, agrega la queja, que fue desacertado que se ordenara suspender el procedimiento en el juicio de amparo indirecto, habida cuenta, que, tratándose de un asunto relacionado con desaparición forzada de personas, el derecho de acceso a la justicia incluye que se procure determinar la suerte o paradero de la víctima.
Dicha queja se fundamenta en el artículo 8.1 de la Convención Interamericana en concordancia con su numeral 25.1 que confiere el derecho a los familiares de la víctima, que la desaparición forzada en su caso sea efectivamente investigada por las autoridades del Estado; se siga un proceso contra las responsables; se impongan las sanciones pertinentes y en su caso, se reparen los daños y perjuicio que dichos familiares han sufrido.
Y sustenta sus argumentos en la tesis de rubro siguiente: “Actos de extraordinaria afectación de derechos humanos, reglas procesales diferenciadas que para estos prevé la Ley de Amparo, en aras de remover obstáculos para lograr una efectiva y oportuna protección judicial y desaparición forzada de personas. Acorde con la Ley de Amparo, el juez de distrito puede tramitar y dictar las medidas necesarias para la localización de los desaparecidos, aun sin haber admitido la demanda”.
En este mismo sentido, se mencionan más artículos tanto de la Convención Interamericana como de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, como son el I, II y X, y en los preceptos 1, 2, 5, 12, 17, 18, 20, 22 y 24, respectivamente.
Todos estos artículos y preceptos están relacionados con los derechos de los familiares y las victimas, así como de las obligaciones del estado como garantes de la integridad de las personas. El articulo 2 y precepto II de ambas convenciones establecen que, “A los efectos de la presente convención, se entenderá por “Desaparición Forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Así pues, queda exhibida la ilegalidad en que actuó el Juez de Distrito, quien omitió atender los artículos y preceptos de estos convenios internacionales a los cuales esta inscrito México y con ello, demoró varios meses la investigación inmediata que se debe realizar en este tipo de delito de desaparición forzada que tiene el carácter de pluriofensiva y continuada o permanente, afectando entre otros derechos, la libertad personal, la integridad personal y la vida.
Y una demora prolongada para investigar los hechos puede llegar a constituir, por si misma, una violación de las garantías judiciales, según consta en el fallo internacional dictado en contra del Estado Mexicano, obligatorias en términos de lo establecido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, según el criterio P. III/2013 (10ª) de título “Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en asuntos donde el estado mexicano fue parte. Para que sus criterios tengan carácter vinculante no requieren ser reiterados”.
A 24 días de cumplirse un año de los hechos que se cumplen el 30 de junio 2019, fecha en que dio inicio la carpeta de investigación NAY/RV-VBB/CI/291/2018, por el delito de Desaparición Forzada de Personas en agravio de Salvador Macías Valdez, se espera que la Fiscalía General de Nayarit, agilice su investigación, se ejecuten las ordenes de aprehensión pendientes desde el pasado mes de agosto 2018 y en próximas fechas se inicien la audiencias intermedias de los 4 funcionarios municipales ya detenidos.