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Pensión IMSS: las parejas del mismo sexo en concubinato ¿qué tienen que hacer para recibirla?

Pueden acceder al seguro de enfermedades y maternidad, y a la pensión por viudez

heraldodemexico.com.mx

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anteriormente ya otorgaba derechos a los beneficiarios que estaban casados con su pareja del mismo sexo como el acceso al seguro de enfermedades y maternidad, además de poder obtener la pensión por viudez, de acuerdo con la ley del Seguro Social que oficializó la prestación desde el año 2014.

Hace algunos días, el director del Seguro Social, Zoé Robledo Aburto, informó que los derechos arriba señalados se extenderían hacia las parejas del mismo sexo que no necesariamnete tendrían que haber contraido matrimonio para que les hicieran efectiva las prestaciones. A través de su cuenta de Twitter, Robledo Aburto explicó:

“El martes pasado, en aras de salvaguardar la inclusión y la no discriminacion de todas las personas, el IMSS emitió un criterio de interpretación con la finalidad de que las parejas del mismo sexo que están en una relación de concubinato tengan acceso al seguro de enfermedades y maternidad, y a la pensión por viudez, independientemente de su preferencia sexual o del estado civil”, destacó el funcionario.

Destacó que la medida significa un gran paso para el Seguro Social que deberá llegar a todo el país. “Creo que este es un gran paso para el Instituto Mexicano del Seguro Social, que debe de llegar a todo el país, hasta el último rincón en donde esté el IMSS, debe de ser siempre una institución garante de los derechos de las personas”.

Los requisitos para obtener la pensión del IMSS

Los beneficiarios que quieran acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad deberán presentarse a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le correspondan con los siguiente documentos:

Actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que permanezcan libre de matrimonio- y, a falta de éstas, acudir el asegurado (a) o pensionado (a) a la Unidad, junto con su pareja, a efecto de manifestar, bajo protesta de decir verdad, que han permanecido en una relación de concubinato durante los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de registro (además de permanecer libres de matrimonio durante ese periodo).

  • Identificación oficial.
  • Número de Seguridad Social.
  • Clave Única de Registro de Población.
  • Fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.

Asimismo, para el caso de solicitar la pensión por viudez, también los interesados deben ir a la UMF o Subdelegación de adscripción con:

Actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que hayan permanecido libre de matrimonio- y, a falta de éstas, la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante, al menos, los 5 años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada.

De manera complementaria a la resolución judicial, podría presentarse la Constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario se encuentre vigente a la fecha del trámite, en aquellos casos en que la pareja en concubinato hubiera hecho su registro ante la UMF para acceder a las prestaciones que otorga el Seguro de Enfermedades y Maternidad, de forma previa al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.

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