*Tratándose de la elección de diputados, deberán quedar resueltos dentro de los 25 días naturales siguientes al cierre del acta de cómputo y declaraciones de validez de que se trate…
Al término del plazo para presentar impugnaciones, candidatos independientes hicieron lo propio con la asignación de diputaciones de Representación Proporcional, al igual que algunos partidos políticos. Asimismo, fue impugnado el distrito VII de Tepic del que cuestionan la validez de la elección.
Cabe destacar que la elección de Gobernador fue impugnada por los partidos Morena y Revolucionario Institucional. El primero señala que el candidato ganador no cuenta con la cartilla militar y en el segundo caso se cuestiona el conteo de votos.
De acuerdo al Artículo 84 de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit, los juicios de inconformidad de las elecciones de gobernador e integrantes de los ayuntamientos, deberán quedar resueltos dentro de los 50 días naturales siguientes al cierre del acta de cómputo y declaraciones de validez de que se trate.
Tratándose de la elección de diputados, deberán quedar resueltos dentro de los 25 días naturales siguientes al cierre del acta de cómputo y declaraciones de validez de que se trate.
De igual forma, el Artículo 85 de la citada Ley señala que las sentencias que recaigan a los juicios de inconformidad presentados en contra de los resultados de las elecciones de gobernador, diputados e integrantes de los ayuntamientos que no sean impugnados en tiempo y forma, serán definitivas e inatacables.