* Constata afectación por contaminación por residuos urbanos y daño a la flora y fauna del ecosistema estuarino conocido como “La Lancha”, ocasionado por el continúo paso por este ecosistema para llegar a la playa. Clausura camino de aproximadamente 620 metros de longitud a la altura del Km. 15 de la Carretera La Cruz de Huanacaxtle-Punta Mita, que conduce al estero “La Lancha”.
Redacción NoticiasPV
Con información de la Profepa
Luego de los señalamientos en contra de la Profepa, por clausurar el único acceso libre a la playa “La Lancha”, en Punta de Mita, esta institución federal justificó su decisión al asegurar que están afectando el sistema estuarino”.
Dice el comunicado:
“La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Clausura Total Temporal de un camino o paso que atraviesa la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) del estero “La Lancha”, utilizado por surfistas, vendedores ambulantes y turistas en general, en el que se realizó el cambio de uso de suelo sin contar con la autorización federal correspondiente, afectando flora y fauna del sistema costero estuarino característico de la zona, en la localidad de Punta de Mita, municipio de Bahía de Banderas, estado de Nayarit.
En atención a denuncias ciudadanas, donde se dio aviso de la afectación, destrucción y desplazamiento de especies de flora y fauna silvestre, personal de la PROFEPA en la entidad realizó una visita de inspección en donde constataron la apertura de un camino de paso de 620 metros de largo y entre 1.5 y dos metros de ancho, a la altura del Km. 15 de la Carretera La Cruz de Huanacaxtle-Punta Mita, y que conduce al estero denominado “La Lancha”.
El personal actuante de la PROFEPA observó la afectación de la flora y fauna del lugar, así como el avanzado grado de contaminación por el depósito de productos y desechos urbanos como bolsas y botellas de plástico, envases de vidrio, entre otros, debido al uso inadecuado y excesivo de la zona para llegar a la playa por parte de escuelas de surfistas que practican su deporte en el estero, así como de vendedores ambulantes y visitantes en general.
Además de la poda de vegetación en los márgenes del camino, se detectó la realización de trabajos de enrocamiento y taponamiento con arena de mar en una vena del estero “La Lancha” que atraviesa el camino, para ser usado como puente, lo que ha modificado el estado natural de la zona, al interrumpir el flujo natural del agua y contribuir a la pérdida de las condiciones necesarias para garantizar la sobrevivencia de algunas especies de flora y fauna silvestres característicos del sistema estuarino.
Adicionalmente, el paso por el lugar representa un riesgo para las personas que lo transitan, ya que se detectó la presencia de cocodrilos, característicos de este tipo de hábitat.
Es preciso señalar que la Zona Federal Marítimo Terrestre del estero “La Lancha” está concesionada para su protección a Ranchos La Lancha, Punta Mita, S.A. de C.V., que tiene obligaciones como la reforestación y protección del lugar hasta lograr su regeneración, en virtud de que en este ecosistema hay presencia de flora y fauna protegidas por la legislación ambiental, así como de flora de ornato de alto valor comercial.
Asimismo, alrededor de la ZOFEMAT se localiza un andador que fue rehabilitado por los vecinos del lugar, por el cual se tiene libre acceso a la playa sin generar un daño al ecosistema estuarino, por lo que no se justifica la existencia del paso o camino que fue clausurado.
El crecimiento del municipio de Bahía de Banderas requiere un compromiso con la preservación del entorno y el cuidado del medio ambiente por parte de residentes y visitantes, por lo que acciones como la realizada por la PROFEPA contribuyen a evitar la afectación de la flora y fauna endémica; el deterioro de las condiciones ambientales del sitio inspeccionado y su zona de influencia.
Para prevenir que se continuara generando un daño al ecosistema costero estuarino, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal del camino, de conformidad con el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el que se establece que se impondrá alguna de las medidas de seguridad que se señalan cuando se esté ante un riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con residuos peligrosos para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.