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Propaganda electoral 2024: ¿Qué es y cuándo se debe retirar, según la ley?

Tras la jornada electoral de este 2024, las calles deberán estar libres de propaganda en los espacios de uso común.

elfinanciero.com.mx

Estamos a pocos días de las elecciones del 2 de de junio y por lo tanto, del fin de las campañas electorales y el inicio de la veda electoral, aquel periodo de 3 días previo a las votaciones en el que los partidos están obligados a frenar todo clase de propaganda y proselitismo político.

El Instituto Nacional Electoral (INE) define este periodo como un conjunto de medidas que tienen el objetivo de generar condiciones para que la ciudadanía reflexione el sentido de su voto en libertad, por lo que esta fase debe iniciar tres días antes de la elección y terminar hasta la clausura de casillas.

¿Cuándo se debe retirar la propaganda electoral?

El artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales define la propaganda electoral todos aquellos “artículos promocionales utilitarios que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye”.

Sobre la suspensión de propaganda gubernamental durante los procesos electorales y de participación ciudadana, el INE establece lo siguiente:

Que “durante el tiempo comprendido entre el inicio de las campañas electorales de los procesos electorales federales, locales y extraordinarios, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, o bien, desde el inicio del período de difusión y hasta la conclusión de la jornada consultiva de un ejercicio de participación ciudadana de Consulta Popular o Revocación de Mandato, deberá suspenderse la difusión, en todos los medios de comunicación social (radio, televisión, anuncios, espectaculares, redes sociales, Internet, mantas, trípticos, entre otros), de toda propaganda gubernamental, de los poderes federales, estatales, municipales y de cualquier otro ente público, salvo la relativa a:

1. Las campañas de información de las autoridades electorales;

2. Los servicios educativos y de salud;

3. Las necesarias para la protección civil, en casos de emergencia; y,4. La información pública de carácter institucional (aquella que versa sobre trámites y servicios que presta el gobierno de que se trate en ejercicio de sus funciones).

Respecto a la propaganda electoral en postes, bardas y vías públicas, el artículo 210 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que:

    1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.
  1. En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
  2. La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta Ley.

¿Cuándo empieza la veda electoral 2024 y qué no se puede hacer?

Debido a que las campañas terminarán el próximo 29 de mayo, a partir del 30 comenzará la veda electoral, la cual finaliza el mismo día de los comicios del 2 de junio.

Durante tres días (del 30 de mayo al 1 de junio), las y los candidatos tienen prohibido realizar los siguiente:

  • Actos de campaña y proselitismo electoral.
  • Difusión de propaganda electoral.
  • Difusión de propaganda gubernamental (excepto las campañas de servicios educativos, de salud o de protección civil).
  • Publicar o difundir resultados de encuestas o sondeos acerca de las preferencias electorales.

En caso de que alguien incumpla estas medidas, los partidos y candidatos pueden ser sancionados con multas y de hasta 6 años de cárcel, de acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

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