Que no te ‘regañe’ el SAT: Estos gastos no son deducibles de impuestos para asalariados

¡No te esfuerces en declararlos! El SAT detalló qué gastos no entran en la deducción de impuestos; si aún no sabes cuáles son, aquí te contamos.

elfinanciero.com.mx

Si quieres ganar una ‘lanita extra’ en la próxima declaración anual 2022, es importante que identifiques cuáles son los gastos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) NO acepta como deducibles de impuestos.

Los gastos no deducibles no pueden incluirse en el cálculo del impuesto a pagar porque no están directamente relacionados con la actividad empresarial o laboral, es decir, no están justificados como un “ahorro” ante el fisco.

Por esta razón, antes de que inicies tu declaración anual, es importante que sepas qué gastos sí y cuáles no están permitidos. Además, recuerda que esté trámite ya está por iniciar, ya que, como sucede año con año, en marzo inicia la declaración anual de impuestos para personas morales y en abril para físicas.

¿Qué es la devolución de impuestos y quiénes pueden hacerlo?

La devolución de impuestos tiene como objetivo obtener el regreso los montos que se hayan pagado de forma indebida, así como también el saldo a favor que haya resultado de la declaración de impuestos en el ejercicio fiscal. Es un derecho que tienen todos los contribuyentes.

Las personas que pueden realizar su devolución de impuestos son las físicas, morales y no asalariados. Recuerda que este es un trámite gratuito que puedes realizar, siempre y cuando cumplas con los requisitos.

¿Qué gastos no son deducibles de impuestos?

De acuerdo con el artículo 148 del SAT, los gastos no deducibles de impuestos son:

  • Gastos personales en entretenimiento
  • Multas
  • Intereses moratorios
  • Donaciones
  • El pago del ISR (Impuesto Sobre Renta)
  • El pago del IVA
  • Compra de alimentos para el consumo familiar o personal
  • Provisiones contables
  • Compra de prendas de vestir
  • Inversiones en casas habitación
  • Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas
  • Los consumos en bares o restaurantes
  • Los pagos por servicios aduaneros

Si deseas checar la especificación de cada gasto deducible, te sugerimos visitar la página oficial del SAT.

¿Qué gastos sí son deducibles de impuestos?

Según el órgano fiscal, los siguientes gastos sí pueden deducirse:

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2 mil 500 pesos
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación
  • Donativos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro
  • Impuestos locales por salarios
  • Colegiaturas (desde preescolar hasta preparatoria)

Paso a paso: Así puedes hacer tu devolución de impuestos

La dependencia explica que para obtener tu devolución de impuestos deberás hacer la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable. Además, debes verificar tu alta en el SAT y contar con un RFC (Registro Federal de Contribuyente), que es una clave única para cada persona o empresa que realiza una actividad económica.

A continuación, te decimos cómo:

  1. Selecciona la opción de devolución en la plataforma de la declaración.
  2. Señala un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, esta deberá estar a tu nombre para que la devolución se cargue sin problema alguno.
  3. Llena los datos que se te solicitan y envíala.
  4. Para que tu devolución sea efectiva, debe ser menor a los 150 mil pesos, de lo contrario, tendrás que solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
  5. Una vez enviada, obtendrás el acuse de recibo de tu declaración y puedes proceder a hacer el pago. Es aconsejable que puedas guardar los comprobantes.
  6. Si terminaste tu declaración de impuestos y no se hizo la devolución de manera automática, deberás solicitarla antes del 31 de julio.

En caso de que no pudieras solicitar la devolución de forma automática, deberás solicitarla a través de la plataforma del SAT. Para ello deberás realizar el siguiente procedimiento:

  • Seleccionar la opción de devolución de impuestos.
  • Iniciar sesión con tu RFC, contraseña o e.firma.
  • Debes llenar el formulario que indica la dependencia y cargar los documentos que solicite.
  • Además, deberás tener a la mano documentación reciente, como un estado de cuenta de tu tarjeta en el que la CLABE sea visible.

¿En qué casos no aplica la devolución de impuestos?

  • Quienes tengan ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Quienes soliciten la devolución de ejercicios fiscales anteriores al de 2022.
  • Quienes presenten su solicitud del Formato Electrónico de Devoluciones antes de la obtención de resultados de la declaración anual.
  • Quienes no eligieron la opción de ‘devolución’ al presentar su declaración.
  • Quienes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
                                                         
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