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Recibe el Congreso iniciativa de reforma para combatir el delito de extorsión

jornada.com.mx

El Congreso de la Ciudad de México recibió la iniciativa de reforma al Código Penal para combatir el delito de extorsión, la cual incluye 14 modalidades de agravantes de este delito.

De acuerdo con la propuesta, el catálogo de los diversos tipos de extorsión tendrán una sanción doble, es decir, en caso de incurrir en el ilícito se podrían alcanzar 15 años de prisión, pero si se ejerce en cualquiera de las 14 modalidades, la sanción podría elevarse hasta 30 años y multas de hasta 651 mil 420 pesos.

Indica que la incorporación de estos tipos no es caprichosa o arbitraria, sino que deriva de un estudio cuantitativo y cualitativo de los casos que con mayor recurrencia se cometen en la Ciudad de México.

Estos tipos son: que el delito lo cometa una persona servidora pública –a la que además se le destituirá y/o inhabilitará–; que se realice por un miembro de una empresa de seguridad privada; que se realice vía telefónica y/o electrónica, o que se incurra empleando imágenes, mensajes, audios o videos de contenido sexual reales o editados.

También, que se realice por una persona integrante de un grupo u organización delictiva, aun cuando no lo sea; desde el interior de un centro penitenciario; que se ejecute en contra de comerciantes, de personas dedicadas al transporte de pasajeros o de mercancías; que se efectúe en contra de menores de edad o adultos mayores de 70 años.

Asimismo, que lo ejerzan por conducto de personas menores de 18 años; si quien lo haga obtiene el beneficio pretendido por la extorsión; que se realice ocasionando daños en instalaciones de comercios, negocios o bienes de la víctima; que se realice con la intervención de una o más personas armadas o portando instrumentos que pongan en peligro la vida, y que se lleve a cabo para obtener el cobro de un daño derivado de un hecho de tránsito.

Por su gravedad, reubican delitos en el Código Penal

La reforma propone también que el delito de extorsión, así como el de cobranza ilegítima –que es la intención de requerir el pago de una deuda mediante medios ilícitos o actos de hostigamiento para lograrlo–, sean reubicados dentro del Código Penal, a fin de que se puedan incrementar las penas.

La iniciativa considera que ambos actos no sólo lastiman el patrimonio, sino también otros bienes jurídicamente valiosos, como la dignidad, la vida y la integridad física y sicológica, de ahí que sean reubicados en el título primero del libro segundo del Código Penal, donde precisamente se encuentran los delitos contra la vida, la integridad corporal y la dignidad.

Para ambos delitos se proponen penas de entre 10 a 15 años de prisión y multas de entre 217 mil 140 a 325 mil 710 pesos.

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