Reforma a “Ley Chayote” mantiene condiciones para censura sutil a medios: Artículo 19

La minuta no cumple con los más altos estándares en libertad de expresión, acceso a la información y publicidad oficial, como es el caso de los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).–Como parte del paquete de reformas electorales fue aprobada en la Cámara de Diputados la reforma a la Ley General de Comunicación Social, las modificaciones a la llamada “Ley Chayote” no cambian sustancialmente el “estado de cosas inconstitucional” que declaró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2017 y 2021, alertó la organización Artículo 19 y Fundar.

“Está en manos del Senado de la República revertir la discrecionalidad en la asignación de la publicidad oficial como medio de censura sutil”, alertó el organismo.

Artículo 19  y Fundar refieren que la minuta no cumple con los más altos estándares en libertad de expresión, acceso a la información y publicidad oficial, como es el caso de los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, no contiene elementos básicos para la regulación de la publicidad oficial.

El organismo asegura que la ley está incumpliendo el mandato de la SCJN que expresamente prohibía la remisión a otras legislaciones, “esta reforma insiste en regular el procedimiento de asignación del gasto con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”.

Mediante la reforma aprobada por la Cámara de Diputados es previsible que persistirán malas prácticas en la asignación y contratación de la publicidad oficial. También se prevé que no se revierta el uso condicionado del gasto de comunicación social como forma de manipulación sobre  las líneas editoriales de periodistas y medios de comunicación.

 Sin embargo, la reforma en discusión incurre en la misma falta que pretendía enmendar la SCJN, derivando dicho proceso a los “Lineamientos” que cada autoridad apruebe y permitiendo que contraten libremente a entidades que realicen los estudios de impacto.

La práctica nociva de  adjudicación directa del gasto de comunicación social  permanece (art 18 bis f.V) y se justifica arbitrariamente  en la necesidad de emitir “mensajes extraordinarios”, sin definirlo con precisión y claridad en el resto de la normativa (art. 31).

“La celeridad con la cual se pretende aprobar la reforma cuando ésta contiene graves omisiones preocupa, pues refleja la falta de voluntad por regular de manera robusta, exhaustiva y seria. Adicionalmente, este proceso ha relegado por completo a las voces de la academia, periodistas, medios de comunicación independientes y sociedad civil que han empujado desde hace años los cambios necesarios en la materia”, alertan.

Vacíos en la legislación

-No hay principios como el de pluralidad mediática, equidad, no discriminación y rendición de cuentas como directrices para la asignación del gasto de publicidad oficial.

-No hay diferencia entre tipos de medios de comunicación (digital, impreso, radio, televisión, concesionarios de uso social, etc) y otros medios de difusión (publicidad exterior, mobiliario urbano, plataformas digitales, motores de búsqueda, etc).

-No considera a las y los concesionarios de uso social comunitario y a los de uso social indígena.

-La reforma reemplaza “sujetos obligados” por “entes públicos” por lo que se corre el riesgo de que las personas físicas y morales de carácter privado que reciban estos recursos públicos, incluyendo prestadores de servicios como las casas productoras, influenciadores, agencias de publicidad, servicios digitales o similares, queden fuera del escrutinio público.

Puntos favorables

Artículo 19 indicó que encontró tres puntos positivos en la legislación:

1.- El cambio de la Secretaría de Gobernación como “Secretaría Administradora” del gasto, por “Unidades Administradoras” por cada uno de los Entes Públicos.

2.- El establecimiento de un límite de gasto del Programa Anual de Comunicación Social, que no debe rebasar el 0.1% del Presupuesto de Egresos de la Federación –para 2023 el presupuesto es de 8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos, por lo que el tope sería de 8 mil 299 millones–.

3.- La prohibición expresa de utilizar las campañas de Comunicación Social como un medio de premio o castigo  para la prensa, aunque no establece las condiciones para evitarlo.

                                                         
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