*A Rodrigo Peña y más vecinos de Sayulita que pretendían suspender obra de construcción de condominios a lado del panteón, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, les negó suspensión definitiva a su reclamo; FIBBA y X Ayuntamiento, acreditaron la legalidad de la compra del predio y la licencia de construcción…
Por Paty Aguilar
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, dictó sentencia sobre el amparo indirecto 2348/2017, que promovió, el ejidatario de Sayulita, Rodrigo Peña y un grupo de vecinos que pretendían suspender la obra de construcción de condominios a lado del panteón de esta comunidad. Luego de analizar las pruebas que ambas partes mostraron, se resolvió negar la suspensión definitiva.
Durante el juicio de amparo indirecto, la parte quejosa, Rodrigo Peña y otros, no acreditaron el derecho que les asiste para concederles la medida cautelar solicitada por lo cual se les negó la suspensión definitiva. En este mismo sentido, el abogado, Fabio Alejandro Martínez Aguilar Bello, representante legal de la empresa Operadora Construrent, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, demostró ante el Juez con pruebas documentales y mediante informe del FIBBA y del X Ayuntamiento de Bahía de Banderas, la legalidad de la compra del predio al FIBBA donde se demuestra con escritura y plano que tal predio no invade el área del panteón, como lo supusieron los quejosos. Asimismo, se demostró también la legalidad del trámite de la licencia de construcción.
Los quejosos, argumentaron además que esta construcción a lado del panteón violaba su derecho al culto, lo cual también quedó desestimado con el informe del X Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, donde la Dirección de Desarrollo Urbano, Ecología y Ordenamiento Territorial, el director de Obras Públicas y Servicios Municipales, así como el presidente municipal y el Jefe de Catastro, categóricamente negaron los actos reclamados por los quejosos al asegurar que no hubo sustracción del patrimonio cultural y religioso de los pobladores de Sayulita, tampoco se afecta su derecho al medio ambiente, ni su derecho al culto y a la salvaguarda de la cultura tradicional y popular, esto basado en la aplicación de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit, motivo por el cual, se le concedió la licencia de construcción a dicha empresa constructora.