Los ministros respaldaron el acuerdo de la SEP que impide el castigo académico por falta de asistencia o materias no aprobadas, priorizando el interés superior de la niñez.
En una decisión trascendental para el sistema educativo mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del acuerdo emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), el cual prohíbe a escuelas públicas y privadas reprobar de manera automática a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo de asistencia o que reprueben asignaturas.
El proyecto, presentado por la ministra Lenia Batres y aprobado por unanimidad, sostiene que la excelencia educativa no debe reducirse a mediciones numéricas o registros de asistencia. Bajo esta nueva óptica, que se alinea con modelos de países como Finlandia y Dinamarca, se busca prevenir la exclusión escolar de más de 23 millones de alumnos en el país. Los ministros enfatizaron que factores como la inasistencia suelen ser reflejo de problemas familiares que deben atenderse con apoyo pedagógico en lugar de sanciones académicas.
Con este fallo, se mantiene vigente la estructura de fases y campos formativos, permitiendo el pase automático en preescolar y primer grado de primaria. En el nivel secundaria, la medida flexibiliza los criterios de acreditación al eliminar la asistencia obligatoria como condicionante y priorizar procesos de regularización. La Corte rechazó los argumentos de colegios particulares que alegaban una afectación a la disciplina, señalando que el objetivo primordial es garantizar el derecho al aprendizaje y el desarrollo integral de los menores.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación | ©️ Redacción NoticiasPV Nayarit









