El máximo tribunal del país declaró inconstitucional limitar este derecho solo a separaciones por voluntad, protegiendo la estabilidad económica de quienes quedan viudos tras años de vida en común.
En una decisión trascendental para los derechos familiares en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que la muerte de un concubino no es motivo para extinguir el derecho de la pareja supérstite a reclamar una pensión compensatoria. Con una votación de siete a dos, los ministros invalidaron una fracción del Código Civil de Nuevo León que condicionaba este apoyo solo a casos donde la relación terminaba por decisión mutua.
El fallo surge del caso de un hombre que, tras una convivencia de 30 años con su pareja del mismo sexo, solicitó la pensión y la mitad de los bienes tras la muerte de su concubino, argumentando que él se dedicó exclusivamente a las labores del hogar y al cuidado de la familia, quedando en una situación de vulnerabilidad económica.
Igualdad y protección a la diversidad
La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, subrayó que el desequilibrio económico que sufre una persona dedicada al hogar es el mismo, sin importar si la relación terminó por divorcio o por fallecimiento. Por su parte, la ministra Sara Irene Herrerías destacó que este criterio visibiliza las desigualdades estructurales que enfrenta la comunidad LGBTQ+, quienes históricamente han tenido menos acceso a mecanismos de protección patrimonial.
El debate en la Corte
Pese al avance, la resolución no fue unánime. Las ministras Lenia Batres y María Estela Ríos votaron en contra, argumentando lo siguiente:
Postura Batres: Defendió que la pensión surge por la ruptura de un proyecto de vida por voluntad, y que extenderla tras la muerte desvirtúa la figura para convertirla en algo similar a una herencia o indemnización.
Sentencia Mayoritaria: La Corte concluyó que negar este derecho vulnera el principio de igualdad y el derecho a la protección de todas las formas de familia.
Con esta resolución, se sienta un precedente obligatorio para que jueces de todo el país reconozcan el derecho de los concubinos a una vida digna tras la pérdida de su pareja, garantizando que el trabajo doméstico no remunerado sea valorado legalmente al momento de la disolución del vínculo por causa de muerte.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) | © Redacción NoticiasPV








