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Frena la SCJN amparos que descongelaban cuentas bloqueadas por la UIF

El Pleno de la Corte determinó que las suspensiones judiciales no procederán si ponen en riesgo el combate a recursos de procedencia ilícita.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los juzgadores federales no podrán otorgar suspensiones para desbloquear cuentas bancarias cuando la restricción haya sido emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la medida pueda facilitar transacciones con recursos de origen ilícito o vulnerar la estabilidad del sistema financiero.

Con una votación mayoritaria del Pleno, el máximo tribunal respaldó la propuesta de la ministra María Estela Ríos, dejando sin efecto los criterios jurisprudenciales previos que autorizaban la liberación cautelar de los activos bajo el argumento de que no se atentaba contra el interés público o el orden social.

Esta resolución toma como base las reformas vigentes a la Ley de Amparo, precisando que la congelación preventiva decretada por la UIF obedece a un procedimiento administrativo de contención ante indicios suficientes en indagatorias de carácter nacional. La Corte reafirmó que esta acción preventiva no constituye una sanción de tipo penal ni exige garantía de audiencia previa, toda vez que los particulares afectados conservan el derecho de combatir la fundamentación del acto mediante las vías legales correspondientes.

Fuente: SCJN / UIF | © Redacción NoticiasPV Nayarit

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