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Esta resolución sorprendió a los estudiosos del derecho, sobre todo al contemplar un tema tan sensible como el caso de la desaparición de los 43 normalistas.
La Jornada | La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se declaró incompetente para resolver la contradicción de criterios sobre las condenas de indemnización moral y medidas de satisfacción para las víctimas, cuyo promovente había pedido que se considerara en este asunto a los familiares de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.
En votación dividida, de tres contra dos, los ministros señalaron que no existía contradicción entre los criterios sustentados entre tribunales colegiados, así que bastaba con que las contradicciones que sí subsisten fueran resueltas por el pleno del cuarto circuito.
“Esta primera sala es incompetente para conocer de la contradicción de tesis suscitada entre los tribunales colegiados del cuarto circuito”, señala el acuerdo aprobado, que fue leído en la sesión por la secretaria de estudio y cuenta María Dolores Igareda.
En la víspera, el abogado que denunció esta contradicción de criterios, que originalmente versaba sobre los derechos de las víctimas de malas prácticas médicas, había solicitado que se considerara que la decisión que tomara la SCJN sería extensible a otros casos de violaciones de derechos humanos, entre ellos el Caso Ayotzinapa.
“Ha de llamarse a los familiares de las personas que son víctimas de la desaparición forzada en el Caso Ayotzinapa, para garantizar su derecho de víctimas y en salvaguarda a su Derecho a la Verdad”, advertía la petición, la cual no se aclaró si fue o no tomada en cuenta para la determinación que finalmente tomaron los ministros para regresar el asunto al pleno de circuito.