SCJN declara inconstitucional cobro municipal a turistas extranjeros en Puerto Vallarta


La Suprema Corte invalidó la cuota aplicada a visitantes extranjeros por carecer de claridad y vulnerar principios básicos de legalidad y seguridad jurídica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de 1.25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 169.71 pesos, que el Ayuntamiento de Puerto Vallarta pretendía solicitar —de manera “voluntaria”— a personas extranjeras que visitaran el destino turístico.

La contribución estaba contemplada en el artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos Municipal 2024 y se justificaba como una cuota por el supuesto “uso o aprovechamiento” de servicios, bienes y espacios públicos.

La medida fue impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al considerar que la disposición violaba los principios de legalidad y seguridad jurídica debido a su falta de precisión.

Este lunes, el pleno de la SCJN respaldó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía y, por unanimidad, determinó invalidar el cobro tras concluir que la cuota era ambigua y abría la puerta a posibles arbitrariedades por parte de la autoridad municipal.

En su resolución, la Corte señaló que el precepto no definía con claridad qué servicios, bienes o espacios públicos estaban vinculados al cobro, lo cual impedía a los contribuyentes conocer con certeza las razones y alcances de la contribución.

Con esta determinación, la Corte reiteró la importancia de que los municipios cumplan estrictamente con los requisitos constitucionales en materia de ingresos y contribuciones, particularmente cuando se trata de visitantes extranjeros.

Fuente: Agencia Jafríco | © Redacción NoticiasPV Nayarit

 

                                                         
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