El nuevo criterio ordena a los tribunales reconocer relaciones de cuidado comprobadas para transferir pensiones del IMSS, incluso cuando no exista parentesco consanguíneo directo.
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CIUDAD DE MÉXICO (apro).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que limitaba la pensión por ascendencia únicamente a padres, abuelos y bisabuelos del trabajador fallecido.
El fallo, emitido el 11 de noviembre de 2025, establece que también pueden recibir la pensión personas sin parentesco directo que hayan mantenido con el asegurado una relación comprobable de cuidado, dependencia económica, asistencia mutua y convivencia prolongada.
La resolución surge del caso de una mujer que, aunque era tía del trabajador fallecido, lo había criado desde la infancia, convivió con él durante más de cuatro décadas y dependió económicamente de él. El IMSS le negó la pensión al no ser ascendiente en línea recta. El asunto llegó a la Corte, que determinó que la negativa vulneró los derechos a la igualdad, no discriminación, seguridad social y protección familiar.
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El ministro ponente, Arístides Rodrigo Guerrero García, sostuvo que la norma reglamentaria debía interpretarse a la luz del artículo 4 constitucional, que reconoce la diversidad de familias en México. El Pleno concluyó que la pensión por ascendencia debe responder a vínculos familiares reales, definidos por solidaridad, cuidado, apoyo y dependencia económica, y no únicamente al parentesco consanguíneo.
Qué implica el criterio para los beneficiarios del IMSS
Con este fallo, personas que no sean padres o abuelos del trabajador fallecido podrían solicitar la pensión si demuestran una relación de cuidado, crianza o apoyo económico. Entre estos posibles beneficiarios se contemplan tíos, hermanos mayores, cuidadores informales u otros familiares que hayan asumido roles de acompañamiento y manutención.
La decisión tiene efectos obligatorios, por lo que tribunales de todo el país deberán aplicar este criterio en casos similares, sin esperar a que la normatividad interna del IMSS sea modificada. El expediente fue devuelto al tribunal colegiado para que resuelva nuevamente conforme al nuevo estándar constitucional.
Requisitos para solicitar la pensión bajo el nuevo criterio
Las personas interesadas deberán acreditar:
- Dependencia económica respecto del asegurado fallecido.
- Convivencia prolongada y un vínculo real de cuidado, afecto, asistencia mutua o crianza.
- Que la negativa del IMSS derivó únicamente de la falta de parentesco directo.
El reconocimiento de estos vínculos amplía la cobertura de la seguridad social y reconoce dinámicas familiares frecuentes en México, donde cuidadores distintos a los padres o abuelos suelen asumir la manutención o crianza por largos periodos debido a migración, separaciones u otros factores.
El fallo implica que el IMSS deberá ajustar sus criterios de evaluación en solicitudes de pensión por fallecimiento, considerando formas de familia no contempladas previamente. Las autoridades deberán revisar los expedientes con base en la existencia de vínculos reales y no solo en la línea de parentesco.
La resolución también plantea un precedente sobre cómo deben interpretarse las leyes de seguridad social para garantizar protección efectiva frente a la diversidad familiar en el país.







