Corte pone lupa a reparación del daño: No prescribirá si la víctima no fue notificada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio histórico al resolver el amparo 433/2025, estableciendo que el plazo de prescripción para indemnizar a víctimas de secuestro requiere garantías procesales estrictas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció nuevos lineamientos sobre la prescripción de la reparación del daño en delitos de alto impacto, como el secuestro. Al resolver el Amparo en Revisión 433/2025, el máximo tribunal determinó que, aunque exista un plazo legal de diez años para que esta obligación se extinga, el tiempo no puede correr en perjuicio de la víctima si esta no fue notificada de manera eficaz sobre la firmeza de la sentencia.

El caso analizado surgió en Coahuila, donde un sentenciado por secuestro en 2006 pretendía que se cancelara su obligación de pago en 2022, alegando que el tiempo límite había vencido. Sin embargo, los ministros determinaron que el cómputo para la prescripción solo es válido si la autoridad garantiza que la víctima tiene pleno conocimiento del estado del proceso, permitiéndole participar activamente en la fijación del monto de la reparación, el cual muchas veces queda pendiente hasta la etapa de ejecución.

Con este fallo, la Corte busca un equilibrio entre la certeza jurídica del sentenciado y el derecho humano a una reparación integral. El criterio enfatiza que, en delitos graves como el secuestro, se debe analizar si la legislación vigente permite incluso la imprescriptibilidad del daño. Este precedente obliga a los tribunales de todo el país a verificar que las víctimas no sean ignoradas por el sistema judicial antes de declarar extinguida una deuda de justicia.

Fuente: SCJN | © Redacción NoticiasPV Nayarit

                                                         
Compartir