SHCP debe informar sobre los costos de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción

*El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de …

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CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dar a conocer documentos que den cuenta del impacto presupuestario para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), así como las estimaciones para cada uno de sus integrantes.

En un comunicado, el INAI precisó que al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora consideró de suma importancia tener acceso a la información, ya que permitirá dar un seguimiento puntual a la instauración del SNA.

“Es un Sistema que tiene la obligación de nacer transparente, para contar con credibilidad y certeza jurídica de que sus acciones van encaminadas a cumplir su cometido; por consiguiente, contar con la información relativa a su impacto presupuestario es de trascendental importancia, pues ello permitirá dar un seguimiento puntual al trabajo que realice el Sistema Nacional Anticorrupción”, enfatizó.

Puente de la Mora manifestó que el Sistema Nacional Anticorrupción requiere, en un primer momento, de correctas y eficientes asignaciones de recursos, ya que genera incidencia presupuestaria para la Federación.

“Ello permitirá, entre otras cosas, potenciar sus resultados, toda vez que el presupuesto asignado para su implementación no sólo debe ser suficiente y entregado con tiempos definidos, sino que también es necesario que sea asignado a actividades que generan mayor valor público y ejercido adecuadamente por cada uno de sus integrantes”, sostuvo la comisionada.

Destacó que en respuesta al particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado, a través de su Dirección General de Programación y Presupuesto, indicó que las expresiones documentales que obran en sus archivos son públicas y las puso a disposición de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT):

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión, en el que manifestó que la información entregada está incompleta.

En alegatos, la SHCP indicó que entregó la información que obra en sus archivos, relacionada con la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Asimismo, señaló que la información sobre la Secretaría Técnica, el Comité de Participación Ciudadana, el INAI, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA), dependen de otros poderes o instancias que cuentan con la autonomía para determinar sus propios presupuestos; por ello, no cuenta con la información requerida.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Puente de la Mora expuso que si bien, aun y cuando algunas instancias del SNA, a la fecha de la solicitud, no hubieran estado conformadas, ello no valida la inexistencia de la documentación requerida, en virtud de que tal situación únicamente podría afirmarse una vez colmado el procedimiento de búsqueda que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Se indicó que aunque los integrantes del SNA cuenten con la facultad para determinar su propio presupuesto a erogar, éstos lo hacen del conocimiento de la SHCP, para efecto de su integración al Presupuesto de Egresos de la Federación, aunado a que le remiten informes trimestrales en cuanto a su información contable, erogaciones adicionales, la obtención y aplicación de los recursos para tal fin; sus ajustes presupuestales, así como sus adecuaciones presupuestales.

Por tanto, se apuntó, resulta necesario que el sujeto obligado se pronuncie respecto de la información solicitada, por lo que hace a la ASF, el TFJA, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), y el INAI, en su calidad de participantes en el SNA.

Por lo que respecta a la Secretaría Ejecutiva del SNA, y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, la SHCP realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para que se provean los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes para el inicio de operación de la Secretaría Ejecutiva del SNA.

En ese sentido, la ponencia concluyó que el sujeto obligado realizó una búsqueda con criterio restrictivo, en tanto que se centró en localizar información relativa a la SFP y omitió pronunciarse por la información relacionada con el resto de los integrantes del SNA.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Ximena Puente, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la SHCP y le instruyó a realizar una búsqueda de la información en todas las unidades administrativas competentes, sin omitir las mencionadas, y la entregue al solicitante en los términos referidos.

                                                         
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