TEPJF da luz verde al INE para continuar con la elección judicial

El TEPJF resolvió que “es constitucionalmente inviable suspender la elección de juzgadores”, por lo que los amparos y suspensiones interpuestos no tienen efecto para impedir al INE y al Senado seguir con la organización del proceso electoral del Poder Judicial.

proceso.com.mx

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Con el argumento de que ninguna autoridad puede impedir de forma provisional ni cautelar que el Instituto Nacional Electoral (INE) y otras autoridades realicen sus obligaciones para la organización de la elección del Poder Judicial, la Sala Superior del Tribunal Electoral dio luz verde para que continúe la organización del proceso electoral extraordinario 2024-2025.

Por mayoría de votos, la Sala superior del TEPJF resolvió que “es constitucionalmente inviable suspender la elección de juzgadores”, por lo que los amparos y suspensiones interpuestos no tienen efecto para impedir al INE y al Senado seguir con la organización del proceso electoral del Poder Judicial.

La propuesta presentada por el magistrado Felipe Fuentes, fue avalada, además de él, por Mónica Soto y Felipe de la Mata. En contra votaron Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón.

“Es constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras o de algunas de las etapas. El Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos vigente.

“Por lo que, ninguna autoridad, Poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del procedimiento electoral judicial. Por tanto, las autoridades, poderes y órganos del Estado quedan vinculadas en términos de esta ejecutoria”, señala la resolución del magistrado Felipe Fuentes avalada por la Sala Superior y que es inatacable.

Además, argumenta que la última reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución establece que no serán procedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución.

Y advierte:

“Las y los juzgadores de amparo no deben intervenir en una cuestión que está reservada a este Tribunal y, en consecuencia, sus determinaciones carecen de validez en este campo”.

En su oportunidad, la presidenta del máximo órgano electoral, Mónica Soto, señaló que la resolución otorga medidas provisionales para que se pueda continuar con las actividades de la elección judicial, pues la Constitución establece que no se pueden otorgar amparos contra reformas constitucionales.

El magistrado Felipe de la Mata, quien también votó a favor, sostuvo que las afectaciones derivadas de la suspensión de la organización del proceso electoral extraordinario generarían una situación de inconstitucionalidad, “por lo que todas las autoridades involucradas se encuentran impedidas constitucionalmente para detener la implementación del proceso, porque se trata de un mandato expreso en la Constitución”.

La magistrada Janine Otálora quien votó en contra, dijo que debían esperar el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aún no resuelve distintas consultas relacionadas con la reforma judicial.

Además, consideró que el Tribunal no tiene competencia para revocar las suspensiones otorgadas por juzgados de distrito.

“De aprobarse, la decisión contribuirá a continuar enrareciendo este entramado litigioso alrededor de la reforma Constitucional en materia del Poder Judicial”, advirtió.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, apoyó el sentir de Otalora al señalar que pronunciarse de forma anticipada genera incertidumbre jurídica sobre las competencias dentro del Poder Judicial.

“La propuesta está extralimitando la competencia de la Sala Superior al conocer de manera directa o indirecta, el efecto es conocer sobre las suspensiones dictadas en materia de amparo, y es equivalente a validar o invalidar los efectos de resoluciones dictadas por juzgados de distrito”, señaló.

                                                         
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