Las magistraturas integrantes de la Sala estimaron que también se acredita el incumplimiento por parte de AMLO de las medidas cautelares que le impuso el INE.
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó este jueves, por mayoría de dos votos a uno, que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró la ley electoral por sus dichos en 31 de 37 sus conferencias matutinas denunciadas, pese a que el INE le ordenó no pronunciarse sobre temas electorales.
“Son existentes las infracciones enunciadas. En este sentido se resuelve que el Presidente de la República, durante 31 mañaneras, emitió manifestaciones que vulneraron los principios de imparcialidad neutralidad y equidad que se exige a toda persona servidora pública en el contexto del proceso electoral federal”, resolvió la Sala Regional Especializada.
Agregó la Sala que el mandatario abordó temáticas político-electorales en las 31 mañaneras reflejando constantemente una postura a favor de fuerzas políticas de Morena y de crítica hacia la oposición y su candidata Xóchitl Gálvez.
En sesión pública realizada este jueves, las magistraturas integrantes de la Sala estimaron que también se acredita el incumplimiento por parte del mandatario de las medidas cautelares que le impuso el INE, en su vertiente de tutela preventiva, para que evitará hablar de temas electorales en su conferencia.
Dijeron que, pese a la advertencia, el mandatario sí abordó dicha temática, e incluso, en ocasiones hubo manifestaciones específicamente a favor de Claudia Sheinbaum, al destacar cualidades personales y profesionales con fines de apoyo y a sus pretensiones electorales.
“Derivado de lo anterior la propuesta se razona que se acredita la infracción de uso indebido de recursos públicos respecto de las 31 mañaneras que resultaron ilícitas atribuidas al presidente de la República”.
No obstante, consideraron que no se advierte un elemento probatorio que permita advertir objetivamente que las expresiones del presidente hayan tenido una influencia directa en la percepción o decisión ciudadana con relación al proceso electoral presidencial.
“De igual manera el actuar del presidente de la República no puede caracterizarse como uno de una naturaleza sistemática, pues lo cierto es que no se acredita que sus expresiones hayan provenido de un modo de operar premeditado, de carácter estratégico, o planificado, con un impacto en el proceso electoral”.
Dichos no beneficiaron a Sheinbaum
Dijeron también que no se trató de una actitud sistemática del presidente y tampoco se acredita que con los dichos del mandatario Morena y Sheinbaum hayan obtenido un beneficio indebido.
En función de ello, determinaron la inexistencia de actos anticipados de campaña y precampaña y uso indebido de programas sociales atribuidos al presidente Andrés Manuel López Obrador.
Cabe destacar que el presidente no podría ser sancionado por estas faltas, ya que se encuentra en un régimen de excepción. Quienes sí serán sancionados serán algunos de sus subalternos.
De hecho, se dio vista al órgano interno de control en la Presidencia de la República y al órgano interno de control de la Secretaría de Gobernación para la aplicación de las sanciones respectivas.
La decisión se tomó en acato de una resolución de la Sala Superior del TEPJF de 7 de agosto pasado en el expediente SUP-REP- 727/2024 que revocó una sentencia contra el presidente López Obrador por sus dichos en 36 mañaneras.
El efecto de la revocación de la Sala Superior fue que el expediente sea devuelto a la Sala Regional Especializada a efecto de que en plenitud de jurisdicción llevar a cabo una nueva valoración de la caducidad de las denuncias, así como de las manifestaciones realizadas por el presidente de la República en 37 mañaneras denunciadas y su posible impacto en el proceso electoral federal.