Uber no trasladará a usuarios el IVA a servicios digitales… lo pagarán los conductores

El servicio de transporte privado explicó a El Financiero que no subirán las tarifas, pero que “los socios conductores estarán sujetos al pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la tasa de servicio”.

elfinanciero.com.mx

La plataforma de transporte privado Uber no trasladará a los usuarios el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los servicios digitales que entra en vigor el próximo 1 de junio.

Sin embargo, este impuesto será absorbido por los conductores de la plataforma.

“Las nuevas disposiciones fiscales, derivadas de la Iniciativa de Reforma Fiscal presentada por el Ejecutivo Federal y aprobadas por el Congreso a finales del año pasado, las cuales entran en vigor el próximo 1 de junio, no se verán reflejadas en un aumento en los precios a usuarios en los viajes realizados a través de la aplicación de Uber”, dijo la empresa a El Financiero.

“Los socios conductores estarán sujetos al pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la tasa de servicio, con un valor variable desde 0.16% y hasta 6.8%, de la tarifa de cada viaje realizado a través de la aplicación de Uber”, agregó.

Este punto, explicó la app, se refiere al cobro que se le hace al conductor “por los servicios digitales/tecnológicos que la plataforma le presta (Uber al conductor). Ese cobro ahora causará IVA (a partir de junio)”.

La tasa de servicio forma parte del dinero que Uber recibe de cada uno de los viajes que se realizan. Por ejemplo, en un recibo que se analizó para este texto, un viaje en el que se le cobraron al usuario 280.17 pesos (IVA incluido), la plataforma se quedó con un monto de 103.07 pesos, y el operador 177.10 pesos.

En los recibos que obtienen los conductores se desglosa el cobro en dos partes. Uno, el de los ingresos, con conceptos como ‘tarifa base’, ‘distancia’, ‘tiempo’. Y otro, el dinero que recibe la aplicación con dos conceptos: ‘tarifa base’ y ‘cuota de solicitud’.

Actualmente los conductores de la plataforma, como prestadores de servicios, pagan dos impuestos, el de la Renta (ISR) y otro IVA sobre los ingresos que tienen.

“Como parte de las disposiciones establecidas en la Reforma Fiscal y como hemos hecho cada mes desde junio de 2019, Uber continuará haciendo el cálculo, retención y pago directamente al SAT del importe de ISR e IVA que le corresponde pagar a todos los socios conductores y socios repartidores registrados en la plataforma, sin que Uber reciba ni retenga alguna ganancia económica por ello”, indicó la tecnológica.

Más temprano este jueves, servicios como Netflix anunciaron un incremento en los precios a los consumidores, derivado del cobro del IVA que comenzará en junio.

Los cambios en la Ley del IVA fueron aprobados el año pasado y publicados el 9 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En la Ley se establecen las condiciones para la recaudación en el caso de las plataformas como Netflix, Spotify, Uber, DiDi, entre otros.

Uno de los nuevos artículos, el 18-B, menciona que los servicios digitales que deberán recaudar el IVA son los siguientes:

“La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.Clubes en línea y páginas de citas. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios”.

El artículo 18-D., en su apartado IV, dice que las plataformas de servicios digitales deberán aplicar una tasa de 16 por ciento por concepto de IVA en los servicios prestados en cada mes.

Ojo: por ley, las empresas deberán desglosar en tu orden de pago cuánto se te está cobrando por IVA.

Las empresas extranjeras que presten servicios digitales deben estar inscritas Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); además, entre otras acciones, deben informar trimestralmente a la autoridad fiscal el número de servicios ofrecidos en territorio nacional, así como el precio cobrado.

                                                         
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